REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001173
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ENRIQUE PUERTA FREIJES, titular de la cédula de identidad No.16.436.347.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.529.

PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.171.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ENRIQUE PUERTA FREIJES, titular de la cédula de identidad No.16.436.347, debidamente asistido de abogada y por la empresa demandada AGROLUCHA, C.A, la abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.171 consigna en este acto copia del instrumento poder donde consta su representación. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs.120.000,00), monto este que es pagado mediante cheque numero 12596132 contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente numero 01050051631051033675 a nombre del trabajador actor, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, que comprende las prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente y enfermedad ocupacional de trabajo. Para un total de Prestaciones Sociales Bs.20.000,00 y la cantidad de Bs.100.000,00 por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 130 ordinal 4, daño moral y emergente. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Tales como antigüedad utilidades o diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Y en base a dicho acuerdo, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios.