REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000346

PARTE ACTORA: ciudadano BRICELIO DE JESUS SOLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.2.760.413.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.260.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin constituirse

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes 8 de Agosto 2011, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que no se presentó el ciudadano BRICELIO DE JESUS SOLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.2.760.413, ni su apoderado judicial DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.260 en su carácter de parte actora, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 75 de los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”