REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000149

PARTE ACTORA: ciudadano YONATAN JOSE BOLIVAR HERRERA, titular de la cédula de identidad No.18.645.893.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THANIA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.025.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DORLE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.101.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano YONATAN JOSE BOLIVAR HERRERA, titular de la cédula de identidad No.18.645.893 y su la abogada THANIA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.025 actuando en su carácter de parte actora, y por la empresa GRUPO DORLE C.A, la abogada MIRYAM PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.101, en su carácter de apoderada judicial, como consta de instrumento poder que consta al folio 67 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con mediación. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs.25.000,00), monto este que será pagado en dos cuotas iguales de Bs.12.500,00, para ser entregados en fecha 12 de agosto y 29 de septiembre 2011 (último pago), en cheques a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada nada tiene que adeudarme por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 y 130 ordinal 5, daño moral, lucro cesante y daños y perjuicios. Ambas partes manifiestan voluntariamente que con el monto acordado en este acto, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones inherentes a la enfermedad ocupacional demandada, en cumplimiento de las disposiciones legales. Y en base a dicho acuerdo, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones.