REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000482


Vista la diligencia presentada por la Abogado DAMARYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145331, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos YONATHAN EMILIO GIL AMARO, LUIS ANTONIO SORET COLINA y JOSÉ MANUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.919.296, V-4.344.159 y 22.956.605 en su orden, mediante la cual solicita al Despacho imparta homologación al desistimiento presentado, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos que quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la practica judicial por aplicación análoga según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos de los trabajadores.

Conforme con esto este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO


SMG/CV/yelim