REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000259
ACTA
PARTE ACTORA: SANTOS MARIA SUMOZA, JESUS ALBERTO BLANCO HURTADO y EDUIS ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.575.254, V-10.753.232 y V-12.341.207 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.389.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y CITIC APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSTRUCCIONES 9905 C.A. ARMANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.409.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.604 y POR CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. JUDITH CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.353.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos SANTOS MARIA SUMOZA, JESUS ALBERTO BLANCO HURTADO y EDUIS ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.575.254, V-10.753.232 y V-12.341.207 respectivamente su apoderado judicial bogado FRANKLIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.095, quienes en lo delante se denominarán “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. a través de sus apoderados judiciales ARMANDO SANCHÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.409.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.604 y JUDITH CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.353.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.784, respectivamente, las cuales en lo adelante se denominarán “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La demanda CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. niega la existencia de relación laboral alguna con “EL DEMANDANTE” y por ende que se haya establecido la solidaridad alegada entre ésta y CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. y “EL DEMANDATE” conteste con este alegato desiste en este mismo acto de el presente procedimiento respecto a CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A. Así queda establecido. En tal razón CONSTRUCCIONES 9905 C.A. asume los términos del presente acuerdo transaccional y que a continuación se explana: “LA DEMANDA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento a pesar de que la reilación de trabajo y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SISTE CENTIMOS (Bs. 26.411,77) discriminado de la siguiente manera: para SANTOS MARIA SUMOZA la cantidad de cinco mil seiscientos diez bolívares (Bs. 5.610,00); para JESUS ALBERTO BLANCO HURTADO la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 8.840,00) y para EDUIS ALI ZAMBRANO la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones fraccionadas, diferencia por bono vacacional fraccionado, diferencia por bono de asistencia, dotaciones, diferencia por utilidades, indemnizaciones previstas artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por pago de paro forzoso y considerando las estipulaciones establecidas en la convención colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Adicionalmente “LA DEMANDADA” ofrece pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial de “EL DEMANDANTE”, abogado FRANKLIN LOPEZ, antes identificado estipulados en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.641,00) e igualmente el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables que colaboraron con el libelo de la demanda y durante todo el proceso, estipulados en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.320,59) para la experto Delki Torrez. Estos pagos se ofrecen para el día lunes 29 de agosto de 2011 a las 10:00 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral derivados de este libelo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 08:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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