REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000217
En virtud de que se ha verificado que la última actuación realizada en el presente expediente iniciado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS PITA C. A, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ABREU DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.908.891, se efectuó en fecha 30 de julio de 2010 y que hasta los corrientes la parte oferente no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal, ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.
SMG/CV/zsc
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