REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Estado Aragua
Maracay, 05 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000828
ACTA
PARTE ACTORA: VULMARO ELEUTERIO MARCHAN BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.919.549.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.218.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.553.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano VULMARO ELEUTERIO MARCHAN BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.919.549 y su apoderado judicial CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.218, por una parte y por la otra INDUSTRIAS OREGON, C.A. la abogada ROXANA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.553.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) como adelanto por prestación de antigüedad.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de sesenta y dos mil bolívares (Bs. 62.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el 22 de septiembre de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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