REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000546
ACTA
PARTE ACTORA: SILVESTRE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.345.902.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: GENERALS MILLS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.027.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.857.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano SILVESTRE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.345.902 y su apoderado judicial EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204 por una parte y por la demandada GENERALS MILLS DE VENEZUELA, C.A., su apoderado judicial EDWIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.027.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.857. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad total y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega el padecimiento de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 107.508,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por enfermedad de acuerdo a los parámetros contenidos en el artículo 70 de la misma ley y la indemnización por daño moral prevista en los normas contenidas en los artículos 1.273 y 1.196 del Código Civil, cantidad esta que se ofrece en cheque Nro. 15103094 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0011 76 1011095645 del Banco Mercantil. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones que tenía contra la demandada y que fueron esbozadas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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