En el día de hoy 02 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en este asunto, y renuncia de ambas partes de los lapsos procesales de acuerdo a la fase que se encuentra este procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano Douglas Rafael Manzanares Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.424.715 debidamente asistido en este acto la Abogada Patricia Navarro Puche, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-15.767.685, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.642, supra identificados; y por la parte demandada sociedad mercantil “Productora de Perfiles, C.A. (Properca)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, comparece el apoderado Judicial Abogado Humberto José Antolinez Vargas, titular de la cédula de identidad V.-15.447.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) de la ciudad de Caracas en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los libros llevados por dicha Notaría y de sustitución de poder apud acta que fue debidamente consignada ante la Secretaría de este Despacho en fecha 26 de julio de 2011; todos plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada para poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 71.908,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque DOS CHEQUES DE GERENCIA QUE SE ESPECIFICAN SEGUIDAMENTE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos especificados en la transacción a la que han llegado y que es del tenor siguiente: Primera: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 25 de septiembre de 2007, hasta el día 23 de junio de 2011, fecha ésta en que EL EX-TRABAJADOR, renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venia desempeñando como “Ayudante General” para LA EMPRESA. Segunda: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL EX TRABAJADOR a los fines de reclamar de LA EMPRESA, el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, se le adeudan por la culminación de la relación laboral que lo vinculó con la empresa y de enfermedad que éste sufre supuestamente con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA EMPRESA y que le produjo supuestamente una Hernia Inguni-Escrotal Derecha. Tercera: EL EX TRABAJADOR expresamente declara, y así lo acepta LA EMPRESA, que la Hernia Inguni-Escrotal Derecha, no es consecuencia de las actividades que realizaba para LA EMPRESA, y debido a ello, ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, por cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. Igualmente EL TRABAJADOR declara y reconoce que la enfermedad que padece actualmente no se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Cuarta: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA EMPRESA no tiene responsabilidad alguna para el tipo de daño demandado, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada, LA EMPRESA, a título de equidad y por razones humanitarias, le ofrece en este acto la cantidad de Bs. 25.000,00, cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada LO DEMANDADO EN ESTE EXPEDIENTE ya que LA EMPRESA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN ESTE ASUNTO. Quinta: Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto EL TRABAJADOR, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Bs. 25.000,00, y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión DEMANDADO EN ESTE PROCEDIMIENTO. Sexta: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la RENUNCIA VOLUNTARIA y unilateral que ha presentado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. Séptima: El monto ofrecido encierra o contempla todos los conceptos que le corresponden al trabajador de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs.17.167,72; b) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs.572,50; c) Por concepto de vacaciones legales 2010 - 2011 de Bs.5.242,95; d) Por concepto de participación en beneficios la cantidad de Bs. 5.293.80. Octava: Efectuado un estudio de la liquidación de EL TRABAJADOR, las partes expresamente convienen y aceptan que LA EMPRESA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 26,47; b) Por concepto de préstamo artículo 108 la cantidad de Bs. 11.711,84; c) Por concepto de funeraria la cantidad de Bs.48, 54. d) Por concepto de licencia por paternidad la cantidad de Bs. 861,56. Cantidades estas que hacen un total de Bs.12.648,41. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas. Novena: LA EMPRESA igualmente procede en este acto a ofertarle a EL TRABAJADOR una bonificación única y especial por la cantidad de Bs. 31.440,03 en reconocimiento de la trayectoria profesional que éste había tenido con LA EMPRESA; y por su parte, EL TRABAJADOR declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción la bonificación especial aquí ofertada. Décima: EL EX TRABAJADOR, declara recibir en este acto la cantidad total de Bs. 71.908,00, mediante dos (02) cheques de gerencia, identificados con los números 19062734 y 59062733, librados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 07 de Julio de 2011, por las cantidades de Bs. 15.628,56, y Bs. 56.279,44 respectivamente, ambos a nombre de “Douglas Rafael Manzanares Paz”, correspondientes al pago total de la presente transacción, así como de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Décima Primera: EL TRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente cancelados los conceptos demandados en este expediente y no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos en esta transacción. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los conceptos aquí transados que son consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes ni por la Hernia Inguni-Escrotal Derecha. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL EX TRABAJADOR declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente o salarios; prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; utilidades contractuales o legales; pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales; sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno; diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios; beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o Hernia Inguni-Escrotal Derecha. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos. Décima Segunda: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. Se agrega a la presente acta i) copias simples de los cheques de gerencia números 19062734 y 59062733, librados contra el Banco Mercantil de fecha 07 de Julio de 2011, por las cantidades de Bs. 15.628,56 y Bs. 56.279,44 respectivamente; ii) la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en los numerales anteriores; iii) copia simple de la constancia de trabajo; y iv) copia simple de la constancia de ahorro habitacional.
En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandaos en este expediente.
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