En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2011 siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INCIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano: CESAR AUGUSTO GONZALEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.217.989 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio Sociedad de Comercio PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio MARCO ANTONO CUBA VIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.845, y de éste domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 25 de mayo del año 2011, anotado bajo el nro. 36, tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y que riela inserto a los autos del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio PROMOCIONES TELEMARACAY C.A., hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679, quien consigna poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 27 de abril del año 2011, anotado bajo el nro. 53, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y que en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que trabajó para la empresa demandada desde el 07 de abril del año 2010 bajo relación de dependencia para realizar la labor de gerente de seguridad, hasta el día 13 de enero del año 2011, teniendo una antigüedad de 9 meses y 6 días. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo, en los términos expuestos por la parte actora, y en este acto ofrece la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS DIECISEIS SIN CENTIMOS (Bs. 24.316,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra contingencia derivadas de la relación de trabajo no especificadas en el libelo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS DIECISEIS SIN CENTIMOS (Bs. 24.316,oo) cual será cancelada en DOS PAGOS de la siguiente manera: Para el día doce (12) de agosto del año 2011 la cantidad DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.158,oo) el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Y la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.158,oo) para el día diecinueve (19) de agosto del año 2011 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
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