En el día de hoy 05 de Agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen las partes intervinientes en el presente asunto supra citadas en el encabezamiento de la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada FERREMAT CORNISA, C.A., a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 31.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., EN DOS PARTES: UN PRIMER PAGO el día 11 de Agosto del corriente año, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y EL SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO, el día 16 de Septiembre por el corriente año 2011, por Bs. 16.000,00, ambos pagos, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador TOMAS EDUARDO PEDROZA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales y las diferencias de las Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, por los periodos demandados en este asunto. En éste estado la Parte Actora, representado por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su representado por los conceptos demandados en este expediente.