En el día de hoy, 08 de Agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m. oportunidad en la que comparecen LISSET H. TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil SERAVIAN C.A., y el ciudadano JESÚS RAMÓN BRACHO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.913.485, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por el abogada BERTHA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.054, y solicitan la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, renunciando a los lapsos de Ley, dándose por notificada en el presente acto la parte oferida. La ciudadana Juez vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte oferente ofrece al Trabajador oferido la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.826.34), mediante dos (02) cheques Nros. 99010921 Y 26010881, por las cantidades de Bs. 16.999.50 y 16.826,84 respectivamente, ambos cheques girados contra la cuenta N° 0116-0179-13-0010292268, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano JESÚS RAMÓN BRACHO URBINA; la parte oferida declara que acepta y recibe la suma ofertada, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, manifestando libre de constreńimiento su conformidad y manifestando que nada queda a deber la oferente a la oferida por los conceptos ofertados en el presente expediente. En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano JESÚS RAMÓN BRACHO URBINA
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