REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001285

PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO JOSE BENITEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 9.437.140.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NATALYS MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO POLICLINICO TURMERO HOSPITAL PRIVADO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.373.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece
CAPITULO II
DECLARACION DE PARTE

Con respecto a la solicitud efectuada con relación a la declaración de parte; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, recibos de pago, en nueve folios útiles con sus respectivos vueltos, que rielan insertos a los folios 02 al 10 y vtos de la Pieza “A” del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Recibos de Pago de Utilidades y vacaciones, en Cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 11, 12, 13 y 14 de la Pieza “A” del presente asunto
3.- Marcados “C”, Constancia de Trabajo, de fecha 10 de Diciembre de 2008, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 11 de la Pieza “A” del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Certificado de fecha 11 de Mayo, en Un (01) folio útil que riela inserto al folio 16 de la Pieza “A” del presente asunto.
5.- Marcada “E”, Constancia de Plan de Guardias, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 17 y 18 de la Pieza “A” del presente asunto.
6.- Marcado “E”, y que señala en su escrito de pruebas Marcado “F”, Carta de Renuncia, que riela inserta al folio 19 de la Pieza “A” del presente asunto.
7.- Marcado “G”, cuadernos de Relación de Pago de traslados, que rielan insertos a los folios 02 al 423 de la Pieza “C” del presente asunto
8.- Marcado “H”, y que señala en su escrito Marcado “D”, memorando Nro. 004 25 0609, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 21 de la Pieza “A” del presente asunto.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago de Salarios.
2.- Recibos de Pago de beneficio de alimentación o cesta ticket.
3.- Facturas de control de pagos llevados mediante Cuaderno de Relación de Pagos de traslado.
4.- Recibos de Caja donde consta el pago de los traslados.

CAPITULO V
DE LA RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO Y FIRMA

En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos CLARA GONCALVES, quien ejercía el cargo de TESORERIA Y FINANZAS; YILMER SALAZAR, COORDINADOR DE CONDUCTORES; y CARMEN ANGELINA DOMINGUEZ LINCOLN, ASISTENTE ADMINISTRATIVO, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Tercero Marcados “G” conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARMEN ANGELINA DOMINGUEZ LINCONL, GABY GABRIELA HEVIA y CESAR ASCANIO HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.999.622, 11.482.910 y 11.368.213, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VII
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Registro de asegurado (forma 14-02) de fecha 15 de Enero de 2007, en un (01) folio útil, Marcado “A”, que riela inserto al folio 02 de la Pieza “C” del presente asunto.
2.- Resumen Curricular, Marcado “B”, que riela inserto al folio de la Pieza “C” del presente asunto.
3.- Liquidación de Vacaciones año 2007-2008, Marcados “C” y “C-1”, en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 04 y 05 de la Pieza “C” del presente asunto.
4.- Bauche (comprobante de egreso) Marcado “D”, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 06 de la Pieza “C” del presente asunto.
5.- Recibo de Pago de Utilidades, Marcado “E”, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 07 de la Pieza “C” del presente asunto.
6.- Oficio dirigido a Banesco, de fecha 12 de Enero de 2007, Marcado “F”, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 08 de la Pieza “C” del presente asunto.
7.- Cartas de renuncia de fecha 15 de Mayo de 2005 y 09 de Junio de 2010, Marcadas “G” y “G-1”, en dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 09 y 10 de la Pieza “C” del presente asunto.
8.- Constancias de Trabajo, de fechas 17 y 29 de Junio de 2010, Marcadas “H” y “H-1”, en dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 11 y 12 de la Pieza “C” del presente asunto.
9.- Notificaciones dirigidas al demandante, en dos (02) folios útiles, Marcados “I” e “I-1” que rielan insertos a los folios 13 y 14 de la Pieza “C” del presente asunto.
10.- Recibos de Pago , en Veintidós (22) folios útiles, Marcados “J”, los correspondientes al año 2008; que rielan insertos a los folios 15 al 20 de la Pieza “C” del presente asunto, Marcados “K” los correspondientes al año 2009, que rielan insertos a los folios 21 al 31 de la Pieza “C” del presente asunto; y Marcados “L”, los correspondientes al año 2010, que rielan insertos a los folios 32 al 36 de la Pieza “C” del presente asunto.
11.- Liquidación de las prestaciones sociales, que riela inserta a los folios 45 y 46 de la Pieza “C” del presente asunto.
12.- Copia de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, marcada “LL”, que riela inserta a los folios 37 al 44 de la Pieza “C” del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si el ciudadano REINALDO JOSE BENITEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 9.437.140, fue ingresado al seguro social en fecha 08 de Enero de 2007, por el Instituto Policlínico de Turmero y que el sello que se encuentra estampado en la forma 14-02 consignado anexo al escrito de pruebas es autentico.
2.- BANCO BANESCO, ubicado en la Ciudad de Cagua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si en fecha 12 de Enero de 2007, recibió Oficio emanado de la empresa y que esa fue la primera vez que el ciudadano REINALDO JOSE BENITEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 9.437.140, se le solicito la apertura de cuenta nomina.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Liquidación de Vacaciones año 2007-2008
2.- Recibo de Pago de Utilidades
3.- Recibos de Pago
4.- Recibos de Pago, los correspondientes al año 2008; 2009 y 2010.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: JUAN CARLOS BORREGO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.861.291, 11.051.934, 3.923.226 Y 7.253.867, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith