REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001599

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JOSE SALAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.576.620.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104.

PARTE DEMANDADA: Empresa AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684 y BEATRIZ DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que el principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, Originales de Recibos de Pago, en Once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 52 al 63 del presente asunto.
2.- Marcado “A-1”, Original de recibo de préstamo, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 63 del presente asunto.
3.- Marcado “B”, Copia simple de Inspección Judicial, en diez (10) folios útiles, que riela insertas a los folios 64 al 73 del presente asunto.
4.- Marcado “C”; Copia simple del Libro de Control de asistencia del día, en Cuarenta y Dos (42) folios útiles, que rielan insertos a los folios 74 al 115 del presente asunto.
5.- Marcada “D”, Copia simple de Constancia de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2003, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 116 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago emanados de la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A., signados bajo los Nros:
.- 18109 de fecha 15 de Enero de 2010.
.- 18123 de fecha 25 de Enero de 2010.
.- 18143 de fecha 11 de Marzo de 2010.
.- 18057 de fecha 08 de Abril de 2010.
.- 18058 de fecha 10 de Abril de 2010.
.- 18063 de fecha 14 de Abril de 2010.
.- 18072 de fecha 05 de mayo de 2010.
.- 18100 de fecha 08 de Junio de 2010.
.- 18208 de fecha 22 de Junio de 2010.
.- 18223 de fecha 22 de Julio de 2010.
.- 18237 de fecha 14 de Agosto de 2010.
.- 18242 de fecha 23 de Agosto de 2010.
.- 18254 de fecha 07 de Septiembre de 2010.
.- 18256 de fecha 14 de Septiembre de 2010.
.- 18262 de fecha 24 de Septiembre de 2010.
.- 18265 de fecha 24 de Septiembre de 2010.
.- 18271 de fecha 06 de Octubre de 2010.
.- 18273 de fecha 07 de Octubre de 2010.
.- 18283 de fecha 26 de Octubre de 2010.
2.- Comunicado de fecha 14 de Enero de 2008, emanado del ciudadano Salvador Rodríguez, Presidente de la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO Y FIRMA

En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: SALVADOR RODRIGUEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGRO CONSORCIO OROGRAIN C.A., sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma el documento señalado por la parte en el presente capitulo.
CAPITULO V
Con respecto a la solicitud de acumulación formulada por la parte en este Capitulo, este Tribunal hace le hace saber que la misma no constituye un medio de prueba como tal, previsto en nuestra legislación venezolana, en razón de lo cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: MISAEL ARGENIS ARANBULO, ORANGEL RAFAEL GARCIA CORDOVA Y GREVER ALBERTO CORDOVA FLORES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.490.938, 10.751.668 y 11.978.600, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Edificio Capervi, P.B. Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si el ciudadano LEONARDO JOSE SALAS ALVAREZ, esta o ha estado inscrito ante ese Instituto por la Empresa Agro Consorcio Orograin C.A.
b.- Si el ciudadano LEONARDO JOSE SALAS ALVAREZ, en los archivos de ese Instituto esta o estuvo inscrito por parte de alguna empresa que es o hubiese sido patrono.
c.- Si en los archivos de este Instituto consta que la empresa Agro Consorcio Orograin C.A tuvo o tiene inscrito personal obrero e informe sobre los nombres de los mismos.
d.- Remita copia certificada y/o certificación de los recaudos que sustenten lo informado.
2.-A la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., ubicada en la Calle Los Cocos II, Zona Industrial Las Vegas Este, Nro. 115-01-23, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si esa empresa realiza transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
b.- Que señale la fecha aproximada desde que realiza el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
c.- Que informe a este Tribunal a quien corresponde el pago de la carga y descarga (caleteros) de la materia prima.
d.- Si dentro de la nomina de la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., existe la figura de caleteros.
e.- Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga y descarga de materia prima.
f.- Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A., ha existido o existe personal de esta ultima para la carga y descarga de materia prima.
g.- Remita copia simple del Registro Mercantil de la Empresa.

3.- A la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMERSA C.A., ubicada en la Calle Principal de Turmerito, Edificio Inversiones Comersa, P.B., Urbanización Industrial Turmerito, Las Mayas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si esa empresa realiza transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
b.- Que señale la fecha aproximada desde que realiza el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
c.- Que informe a este Tribunal a quien corresponde el pago de la carga y descarga (caleteros) de la materia prima.
d.- Si dentro de la nomina de la empresa INVERSIONES COMERSA C.A., existe la figura de caleteros.
e.- Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga y descarga de materia prima.
f.- Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A., ha existido o existe personal de esta ultima para la carga y descarga de materia prima.
g.- Remita copia simple del Registro Mercantil de la Empresa.

4.- A la Sociedad Mercantil TRANSPORTE OROTAVA 2009 C.A., ubicada en la Calle Real de Carayaca, Casa Nro. 12, Carayaca, Estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si esa empresa realiza transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
b.- Que señale la fecha aproximada desde que realiza el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A.
c.- Que informe a este Tribunal a quien corresponde el pago de la carga y descarga (caleteros) de la materia prima.
d.- Si dentro de la nomina de la empresa TRANSPORTE OROTAVA 2009 C.A., existe la figura de caleteros.
e.- Si conoce alguna empresa o institución en la que tengan un personal a su cargo para la carga y descarga de materia prima.
f.- Si durante el tiempo que tiene haciendo el transporte de materia prima a la Sociedad Mercantil Agro Consorcio Orograin C.A., ha existido o existe personal de esta ultima para la carga y descarga de materia prima.
g.- Remita copia simple del Registro Mercantil de la Empresa.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARLOS DIAZ y JUAN ABREU, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 63.515.414 y 8.734.332, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES









ASUNTO: DP11-L-2010-001599