REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-001209
PARTE ACTORA: Ciudadana GIOVANNINA PASQUALE PASQUALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.218.172, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YELENE FERNÁNDEZ, MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ, ANTONIO BARRETO y ZULEIDA ECHETO JORGE, Inpreabogado números 67.524, 61.710, 132.015 Y 122.974, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 09 al 11 pieza principal del expediente.
PARTE DEMANDADA: PSICOPEDAGÓGICO INFANTIL ACADEMOS S.R.L. sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/09/1976, bajo el N° 30, Tomo 10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ OCHOA y EFRÉN ÁVILA, Inpreabogado números 67.254 y 34.809, respectivamente; conforme Documento Poder Apud Acta que riela al folio 21 y vto. Pieza principal del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en la audiencia de juicio oral y pública celebrada el 20 de junio de 2011, la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a conciliar, en razón de lo cual solicitaron, de común acuerdo la suspensión de la causa, lo que fue acordado por el Tribunal; conciliación que se materializó a través de transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 29 de Julio de 2011 (folios 187 y 188 pieza principal).
Vista la Transacción, que se encuentra suscrita por los Abogados YELENE FERNÁNDEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana GIOVANNINA PASQUALE, y JOSÉ OCHOA, Apoderado Judicial de la parte demandada PSICOPEDAGÓGICO INFANTIL ACADEMOS, S.R.L., todos antes suficientemente identificados, se constata que se efectuó en los términos siguientes:
• Que ambas partes reiteran sus alegatos y defensas explanados en el Libelo de Demanda, Contestación y Audiencia de Juicio Oral, estableciéndose como controversia: a) los conceptos reclamados por la parte actora en su demanda. B) el quantum de las prestaciones sociales que corresponden a la demandante por el tiempo que duró la relación de trabajo.
• Que a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción en contra de la empresa, convienen, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en lo siguiente: la empresa ofrece cancelar a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), suma que representa el monto total de la transacción, para ser cancelada en dos (2) cuotas de Bs. 9.000,00 cada una: la primera el 03/08/2011 y la segunda el 10/08/2011, por ante la sede del Tribunal, en horas de la mañana.
• Que la Apoderada Judicial de la parte actora acepta en nombre de su representada el ofrecimiento hecho por la empresa, quedando entendido que en caso de incumplimiento por parte de la empresa en la cancelación de alguna de las cuotas pactadas, se entenderá de plazo vencido y exigible la totalidad de la obligación, con los respectivos intereses moratorios e indexación, conforme a las previsiones del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Que la Apoderada Judicial de la parte actora declara que nada queda a deberle la empresa a la ciudadana Giovannina Pasquale por ninguno de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, salarios, vacaciones y disfrute, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales, y sus incidencias en el cálculo de las prestaciones sociales, diferencias de pagos de los días de descanso y feriados trabajados o no, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras la indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad o por despido, intereses de mora, corrección monetaria, costos y costas judiciales del presente juicio; reconociendo la Apoderada Judicial de la parte actora que el pago convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes .
• Que ambas partes solicitan se homologue la transacción, que la misma se declare como pasada en autoridad de cosa juzgada, así como el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la accionante, actuó a través de su Apoderada Judicial en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 190 al 192 pieza principal del expediente, el cumplimiento del primero de los pagos acordados, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el cumplimiento del segundo y último de los pagos acordados. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial; el 29 de Julio de 2011, por los Abogados YELENE FERNÁNDEZ, Inpreabogado número 67.524, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana GIOVANNINA PASQUALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.218.172, de este domicilio, y JOSÉ OCHOA, Inpreabogado número 67.254, Apoderado Judicial de la parte demandada PSICOPEDAGÓGICO INFANTIL ACADEMOS, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/09/1976, bajo el N° 30, Tomo 10; por monto total de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos el cumplimiento del segundo y último de los pagos acordados. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del Mes de Agosto de Dos Mil Once (2011).- Años 201° De La Independencia Y 152° De La Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-L-2010-001209
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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