REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000616
PARTE ACTORA: Ciudadana ROXELYS DOLORES TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.982.017.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO y JOSE ANTONIO ALZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.443 y 27.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil. CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Comunicaciones y Constancia, Marcados del “1” hasta el “4”, que rielan insertos a los folios 03, 04, 05 y 06 de la Pieza Anexo “A”.
2.- Participación de retiro del Trabajador, Forma 14-03; Constancia de Trabajo para el IVSS, Forma 14-100 y Constancia de Registro del Trabajador, Marcados “4-2”, “5”, “6” que rielan insertos a los folios 07, 08, 09 y 10 de la Pieza Anexo “A”.
3.- Estados de Cuenta emanados del Banco Venezolano de Crédito, Marcados del “8” hasta el “37”, que rielan insertos a los folios 12 al 37 de la Pieza Anexo “A”.
4.- Convenciones Colectivas de Trabajo, correspondientes a los periodos 2002-2005; 2005-2008; 2008-2011, que rielan insertos a los folios 42 al 76 de la Pieza Anexo “A”.
Con relación a la Documental Marcada “7”, la misma se refiere a liquidación de prestaciones sociales y riela inserta al Folio 11 de la Pieza Anexo “A”; de la cual no hace mención la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en razón de cual este Tribunal se abstiene de admitir la misma.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: KARELY ANITA GONZALEZ ATACHO y ANDRIANLLILY SULEIDY ARRAIZ LEON, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: 12.565.520 y 17.984.752, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Unidad de Supervisión adscrita al Ministerio del Trabajo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Horarios de Trabajo y/o solicitudes de horario de trabajo producidas por la actora
2.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Remita copia certificada de los siguientes documentos; Participación de retiro del trabajador, forma 14-03, constancia de trabajo para el IVSS, forma 14-100 y constancia de registro del trabajador.
CAPITULO V
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago recibidos por la actora.
2.- Libro de Registro de vacaciones.
3.- Participación de retiro del Trabajador, forma 14-03.
4.- Constancia de trabajo para el IVSS, forma 14-100.
5.- Constancia de Registro del Trabajador ante el IVSS.
6.- Expediente laboral de la trabajadora.
7.- Horarios de Trabajo existente durante el vínculo laboral.
8.- Solicitud de permiso al Inspector del Trabajo para el trabajo de horas extras.
9.- Libro de Registro de Horas extras.
Con respecto al Control de asistencia (entrada y salida) de la trabajadora al sitio de labores durante la vigencia d el vinculo laboral, este Tribunal se abstiene de admitir visto que la demandada consigno los mismos anexos a su escrito de promoción de pruebas y rielan insertos a los folios 82 al 120 de la Pieza Anexo “A”.
CAPITULO VI
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. Así se establece.
CAPITULO VII
DECLARACION DE PARTE
Con respecto a la solicitud efectuada con relación a la declaración de parte; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas “B-1” a la “B-39”, Originales de la ficha de control de entrada y salida correspondiente a la ciudadana ROXELYS TOVAR, que rielan insertas a los folios 82 al 120 de la Pieza Anexo “A”.
2.- Marcadas “C-1” a la “C-738”, originales de control de firmas llevados por la demandada, que rielan insertos a los folios 121 al 558 de la Pieza Anexo “A” y 02 al 395 de la Pieza “B”.
3.- Marcados “D1” a la “D202”, originales de los reportes de pago efectuados a la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos a los folios 306 al 510 de la Pieza de Anexo “B”.
4.- Marcados “E-1” a la “E-2”, Originales de los reportes de los conceptos devengados por la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos a los folios 511 y 512 de la Pieza de Anexo “B”.
5.- Marcados “F-1” a la “F-5”, Estado de Cuenta de Fideicomiso de la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos a los folios 513 al 517 de la Pieza de Anexo “B”.
6.- Marcada “G”, Original de Despido efectuada por la demandada a la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos al folio 518 de la Pieza de Anexo “B”.
7.- Marcada “G-1”, Original de Liquidación de Prestaciones Sociales a la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos al folio 519 de la Pieza de Anexo “B”.
8.- Marcada “H-1” a la “H-3”, copia simple de la Oferta Real de Pago formulada a favor de la ciudadana Roxelys Tovar, que rielan insertos a los folios
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARMEN GISELA PEROZO SANDOVAL, MAYDELING DESIREE ESQUEDA GUEVARA Y MARITZA DEL CARMEN OCANTO VARGAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 612.032.350, 16.538.829 Y 10.033.767, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pagos recibidos por la ciudadana Roxelys Tovar.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, ubicado en la Calle Paez, Edificio Rayla I, Piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Certificar si por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), consta la presentación de una oferta real de pago bajo el Expediente Nro. DP11-S-2010-000181, a favor de la ciudadana Roxelys Tovar, en fecha 30 de Junio de 2010.
b.- Indicar si efectivamente ante esta sede, fue consignada la libreta de ahorros y planilla de deposito, por el monto de las prestaciones sociales, indemnizaciones de ley, salarios caídos y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y dicho deposito es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.264,94).
C.- Indicar el estatus procesal del expediente Nro. DP11-S-2010-00181, nomenclatura de este circuito del Trabajo.
2.- Banco Venezolano de Crédito, en la Sucursal ubicada en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes:
a.- Si la ciudadana Roxelys Tovar, es titular de alguna cuenta corriente en esa entidad bancaria, indicar el número correspondiente, indicando fecha de inicio y término.
b.- Que esta es una cuenta nómina aperturada por el Centro Medico Maracay C.A.
c.- Certificar todas las transacciones bancarias, y/o abonos a favor de la ciudadana Roxelys Tovar, especificando los montos y los conceptos, realizados por parte de la Sociedad Mercantil Centro Medico Maracay, C.A, desde el 25 de Octubre del año 2001 hasta el 31 de Abril de 2010.
Se insta a la parte promovente a los fines de que consigne a la brevedad posible la dirección de la sucursal de la entidad bancaria antes identificada, haciéndole saber que una conste en autos, se librara el oficio respectivo a los fines de la evacuación de la prueba.
LA JUEZ,
DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith