REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, nueve (9) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001145
PARTE ACTORA: Ciudadano ROXI ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.578.726.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Anexas al escrito libelar y que rielan a los folios 13 al 91 del presente asunto.


CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

Y con respecto a la exhibición de documentos contentivo de las partidas o asientos del personal obrero a partir de la ultima semana del mes de Enero del año 2004 (27/01/2004) hasta la primera semana del mes de enero de 2009 (04/03/2009) fecha esta ultima en donde presente su renuncia; solicitada en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal niega su admisión por considerar que la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte0 demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Y así se establece.

LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA: NO PROMOVIO PRUEBAS EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES



ZDC/HP/edith