REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, jueves primero (01) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000275
PARTE ACTORA: RAMON DANIEL PALACIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.268.267
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA y el Abg. RAFAEL PIMENTEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 170.465 y 169.451 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FLETES CATANHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOLAIMY PINEDA y el Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.515 y 62.998 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, jueves primero (01) de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció su co apoderado judicial CARLOS FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 170.465, y por la parte demandada Sociedad mercantil FLETES CATANHO, C.A., comparece su co apoderado judicial Abg. YOLAIMY PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.515. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.100,00) por concepto de pago de Antigüedad, utilidad fraccionada, vacaciones fraccionada, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00) y pago de guías pendiente de trabajo por la cantidad TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,oo). Con relación al pago de los salarios caídos y del artículo 125 de la LOT, no prospera por cuanto el trabajador no fue despedido ya que el mismo se encontraba en periodo de prueba con una fecha de ingreso del 12 de junio de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2011. En este acto es cancelado en los siguientes términos: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARESSIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000, oo), mediante cheque Nro. 14005444 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante DANIEL PALACIO MEDINA y la cantidad de TRES MIL CIEN (BS. 3.100, OO) son cancelados en dinero efectivo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS FUENMAYOR, antes identificado en nombre de su representado declara que esta debidamente autorizado por su representado para proceder a efectuar la presente transacción judicial y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y recibe cheque y dinero efectivo antes mencionado, así mismo declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto en cuanto respecta a la relación laboral que se tuvo su representado durante todo este tiempo con la empresa. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veintidós del mediodía (12:22 m.,) del día de hoy, primero (1°) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO