REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves quince (15) de diciembre de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000011.
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO AYALA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.473.723, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.603.030, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.982.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YENNY ANTONIA BLANCO VERA y el Abg. LUIS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado Nº 77.850 y 20.700 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte demandada MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS comparece su co apoderado judicial Abg. LUÍS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.700. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongada de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 151°.
LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO
YL/rm