REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000265
PARTE ACTORA: ciudadano JAIME JAVIER GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.430.478.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 101.022 en su carácter de procuradora de trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, Inpreabogado N° 78.623.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció el ciudadano JAIME JAVIER GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.430.478., asistido por el abogado Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 101.022 en su carácter de procuradora de trabajadores.; y por la parte demandada Sociedad mercantil INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA, C.A., comparece su apoderado judicial Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.814, inscrito en el Inpreabogado N° 78.623, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio, vista la persistencia en el despido por la parte demandada en fecha Primero (01) de noviembre de 2011, y estando presentes ambas partes y de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.814, inscrito en el Inpreabogado N° 78.623, señala: Consigno en este acto cheque emitido contra del Banco Mercantil, girado contra la cuenta N° 0105-0718-94-1718056788, Nro. 96095162 por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTOVEINTITRES MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.123, 84) a nombre de la parte accionante, monto este que representa el pago total por concepto de prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones, y salarios caídos. En este acto, la parte actora ciudadano JAIME JAVIER GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.430.478., asistido por el abogado Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 101.022 en su carácter de procuradora de trabajadores, expone: Acepto el pago aquí efectuado por la parte demandada en lo concerniente a mis prestaciones sociales, hecho este que da por terminada nuestra relación de trabajo. Ambas partes están mutuamente satisfechas con el presente convenimiento en el presente proceso en la presente acta y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos anteriormente mencionados en la presente acta, igualmente reconocen la presente transacción, por lo que solicitamos a este digno despacho, sirva homologar la misma, se declare como cosa juzgada y cierre la presente causa. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de convenimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de convenimiento dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda las copias certificada de la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y trece de la mañana (12:13 a.m.) del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABG. ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
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