REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000198
PARTE ACTORA: ciudadana EDUVIGES BERLUIZ MONTES CARDOZO, titula de la cédula de identidad Nro. 15.471.610.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS PEREZ GORRIN, inpreabogado Nro. 45.367.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, inpreabogado Nro. 59.359
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la ciudadana EDUVIGES BERLUIZ MONTES CARDOZO, titula de la cédula de identidad Nro. 15.471.610 asistida por su co apoderado judicial Abg. LUIS PEREZ GORRIN, inpreabogado Nro. 45.367, y por la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, C.A., compareció la profesional del derecho ciudadana Abg. MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, inpreabogado Nro. 59.359. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo y en consecuencia dejan expresa constancia que la relación laboral que existió entre las partes se inició en fecha diecisiete (17) de enero de 2006, y que finalizó en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, fecha en la que culmino la relación laboral. SEGUNDA: LA TRABAJADORA reconoce que durante el lapso que prestó servicios para LA EMPRESA, ésta siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales. No obstante lo anterior, LA TRABAJADORA considera que existió un despido injustificado, por lo cual tiene derecho a ser reenganchado a su puesto de trabajo y le deben ser cancelados los salarios caídos. TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA manifiesta su desacuerdo con los planteamientos de LA TRABAJADORA, contenidos en la cláusula anterior, relativos a que fue despedido injustificadamente, y en consecuencia rechaza los mismos por cuanto LA TRABAJADORA jamás fue despedida injustificadamente, sino que a criterio de la demandada, LA TRABAJADORA no puede ser objeto de un reenganche ni mucho menos acordarse el pago de salarios caídos, por el contrario LA EMPRESA manifiesta que en virtud de haber culminado la relación laboral que vinculaba a las partes, a LA TRABAJADORA sólo le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: No obstante lo anterior las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial a fin de evitar mayores gastos, costos, tiempo, actuaciones en sede administrativa y/o jurisdiccional, motivo por el cual han decidido terminar con este procedimiento y precaver cualquier eventual, presente o futuro reclamo acerca de la relación jurídica que vinculaban a las partes en las fechas antes mencionadas y en cualquier otra distinta, por lo que LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 65.915,00), monto que LA TRABAJADORA acepta por estar de acuerdo con el ofrecimiento antes mencionado. QUINTA: En ese sentido, LA TRABAJADORA recibe a su nombre con la firma del presente escrito transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 65.915,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00014095, librado contra el Banco Bicentenario, contra la Cuenta Corriente Nº 01750002390070991703 de fecha seis (6) de diciembre del presente año, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación existente entre las partes. LA TRABAJADORA reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos: salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, las costas y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, uniformes bragas e implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a LA EMPRESA. SEXTA: Como quiera que LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes. SÉPTIMA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en transar con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA antes, actual o posteriormente. OCTAVA: En virtud del presente acuerdo transaccional, LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. NOVENA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación. DÉCIMA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la misma, celebrarán nueva transacción, subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado el presente reclamo. En caso contrario, LA TRABAJADORA deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LA EMPRESA cualquier reclamación al respecto. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 m.,) del día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO