REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000240
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA SANCHEZ RUSSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.678.320
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.326
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JAMALEFLEX, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS OLIMPIA PULIDO MAÑON y la Abg. YOALIS OKIMA BOLÍVAR TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 99.707 y 128.839 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes seis (06) de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ RUSSA, titular de la cédula de identidad nro. V-8.678.320, en su condición de viuda, las ciudadanas DAMARIS ELIZABETH MONTES CAZOLA y ROSA MARÍA MONTES CAZOLA, titulares de las cédulas de identidad Ntro. V-13.241.439 y V-13.241.438 respectivamente en su condición co-herederas, representadas por su apoderado judicial abogado ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.326; y por la parte demandada Sociedad mercantil INVERSIONES JAMALEFLEX, C.A., comparece el ciudadano MOUNIR JAMALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.695, en su carácter de Presidente, asistido por su apoderada judicial OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 99.707. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada INVERSIONES JAMALEFLEX, C.A. representada por ciudadano MOUNIR JAMALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.695, en su carácter de Presidente, asistido por su apoderada judicial OLIMPIA PULIDO MAÑON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 99.707, expone: En virtud que a la empresa asistieron las hijas del difunto que llevan por nombre DAMARIS ELIZABETH MONTES CAZOLA y ROSA MARÍA MONTES CAZOLA, titulares de las cédulas de identidad Ntro. V-13.241.439 y V-13.241.438 respectivamente, se les informo que la concubina de su papa, demando el pago total de las prestaciones restante por lo que ellas decidieron de manera voluntaria asistir a la audiencia pautada para el día de hoy con el objeto de llegar a una mediación, ya que son hijas legitimas del difunto y aun cuando no presentaron la declaración sucesoral ya que no esta elaborada y la misma lleva mucho tiempo por ante los tribunales civiles, traen sus respectivas partidas de nacimientos, de donde se deviene el carácter que se acreditan y así lo reconoce mi representada, toda vez que la empresa manifiesta que no tiene impedimento alguno para pagar a sus herederos los beneficios laborales que puede corresponderle. En virtud de que los conceptos demandados explanados en libelo de la demanda fueron cancelados oportunamente al trabajador, quedo una diferencia por pagar, que consisten en el pago de las vacaciones fraccionadas 2011, utilidades fraccionadas 2011, y diferencia de prestación de antigüedad 2011, por lo que se ofrece la cantidad de diez mil bolívares (Bs., 10.000, oo), monto este que cubre el saldo restante. SEGUNDO: En este acto la parte actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ RUSSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.678.320, y debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano abogado ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.326, parte accionante en la presente causa, manifiesta no tener impedimento de llegar a una mediación y reconoce que efectivamente las mencionadas ciudadanas son hijas de su difunto marido e igualmente acepta la presencia de las mismas para este acto, así mismo declara libremente y sin constreñimiento alguno que la empresa cancelo al decujus años tras años todos sus beneficios laborales, y así se pudo evidenciar con los recibos de pago originales que la empresa trajo, donde reconozco la firma y huella dactilar de causante, y acepto la oferta de la empresa por los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y del mismo modo para evitarme problemas de índole sucesoral en este acto le ofrezco a las hijas de mi difunto esposo adjudicar el dinero de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), a mi nombre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), a nombre de la ciudadana DAMARIS MONTES, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) a nombre de la ciudadana ROSA MARÍA MONTES. TERCERO: En este acto toma la palabra las Ciudadanas DAMARIS ELIZABETH MONTES CAZOLA y ROSA MARÍA MONTES CAZOLA, titulares de las cédulas de identidad Ntro. V-13.241.439 y V-13.241.438 respectivamente, en nuestra cualidad de hijas del difunto, exponemos: aceptamos la propuesta de la ciudadana, CARMEN SANCHEZ RUSSA, parte actora, ya que reconocemos que ella tiene el derecho del 50% de las prestaciones sociales de mi padre, por lo que nos correspondería el 25% a cada una. CUARTO: En virtud, de los acuerdos llegados en este acto, la parte demandada, cancela los diez mil bolívares (10.000,00) de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARESSIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000, oo), mediante cheque Nro. 58137603, a nombre de la ciudadana CARMEN SANCHEZ RUSSA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mediante cheque Nro. 14137601 a nombre de la ciudadana DAMARIS MONTES, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mediante cheque N° 55137602 a nombre de la ciudadana ROSA MARÍA MONTES, todos girado contra el Banco Mercantil de fecha seis (06) de diciembre del 2011.QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, y ordena el cierre y archivo de la presente causa Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y diez de la mañana (1:10 p.m.,) del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTOTA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO.

YL/rm