REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000233
PARTE ACTORA: JOMAR JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.628.493
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NELIDA AIDA SILVA y el Abg. LUÍS AREVALO LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.069 y 170.580 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISMOQUIM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles siete (07) de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció el ciudadano JOMAR JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.628.493, debidamente representado por los Abg. NELIDA AIDA SILVA y LUÍS AREVALO LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.069 y 170.580 respectivamente, y por la parte demandada Sociedad Mercantil DISMOQUIM, C.A., comparece la ciudadana LATRE DE MORIN BLANCA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.531.939 en su carácter de directora administrativa, el ciudadano JOSE RAFAEL MORIN BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-4.846.449 y su apoderada judicial abogada YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.767, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.000,00) por concepto de pago de Antigüedad, utilidad anual, vacaciones anuales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso Dicho pago será cancelado en los siguientes términos: en este acto mediante dos cheque no endosables Nro. 00030521 y Nro. 23592810 por la cantidad de siete mil trescientos ochenta y dos con diecinueve céntimos (Bs. 7.382,19) de fecha veintiocho (28) de junio del 2011 el primero y el segundo por la cantidad de nueve mil seiscientos diecisiete Bolívares con ochenta y un céntimos, (Bs. 9.617,81) de fecha 07-12-2011, girado contra el banco provincial y Banco Banesco respectivamente a nombre del trabajador. Se deja constancia que no se hace el pago del bono alimenticio demandado en el escrito libelar en vista de que mi representada para la fecha en que alega el trabajador de haber ingresado a la empresa y hasta la presente fecha no ha superado los 20 trabajadores que exigía la ley de cesta ticket vigente. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOMAR JOSE ALVAREZ, arriba identificado, parte actora, y debidamente representado por sus apoderados judicial NELIDA AIDA SILVA y LUÍS AREVALO LIRA, antes identificados declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y recibe cheque antes mencionado, así mismo declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto en cuanto respecta a la relación laboral que se tuvo durante todo este tiempo con la empresa. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y uno de la mañana (12:51 am.,) del día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO