REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000338
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO DIAZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.”
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ CEDEÑO, venezolano, titular de a cédula de identidad N° V-14.829.940, asistido de la ciudadana abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.”, compareció el ciudadano abogado RAFAEL DALIS FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-627.888 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.198. En este acto se declara abierto el acto. En este acto el apoderado judicial de la parte demandada expone: Visto que el demandante alega haber sido despedido en fecha 20/10/2011 y ejerció su derecho de estabilidad por ante este Circuito Judicial laboral en fecha, primero (1) de noviembre de 2011, es decir, al octavo (8) día hábil siguiente, es por lo que, invoco la caducidad de la acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ CEDEÑO, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, expone: Vista la exposición que antecede y verificado el calendario judicial correspondiente al año 2011, reconozco que lapso transcurrido, por lo que, desisto del presente procedimiento de calificación de despido, reservándome el derecho de ejercer la acción del pago de mis prestaciones sociales con las indemnizaciones por despido injustificado por derecho me corresponden. En este acto el apoderado judicial de la demandada conviene en ello.

En este sentido, visto lo señalado por ambas partes y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Artículo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia...”

Ahora bien, constata esta Juzgadora que el ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ CEDEÑO, venezolano, titular de a cédula de identidad N° V-14.829.940, esta debidamente asistido por profesional del derecho.

En consecuencia, y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por la AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, y por considerar que el referido desistimiento del procedimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.”, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, al trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.