REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000398
PARTE ACTORA: RUBEN LORETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Estado Aragua, cédula de identidad número V-15.650.410
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JUNIOR GAS, C.A.”.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL).

Hoy, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano RUBEN LORETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Estado Aragua, cédula de identidad número V-15.650.410, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO E. CASTILLO G., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.199.062, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.845; y por la parte demandada sociedad mercantil “JUNIOR GAS, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, Bajo el Nº 74,Tomo 29-A, en fecha 09 de septiembre de 2002, y posteriores modificaciones, mediante Acta de Asamblea inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 04 de noviembre del 2005, bajo el Nº 52, Tomo 61-A; y 3 de enero del 2011, anotada bajo el numero 2 tomo 21 –A, representada en este acto por la ciudadana BLANCA NIEVE NOGUERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.991.884, actuando en este acto, en mi carácter de Presidenta, Atribuciones estas conferida en la cláusula décima novena (19), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V-. 8.733.457, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.190; siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia primigenia ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo, y gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal, proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: Entre, la Sociedad Mercantil JUNIOR GAS C.A supra identificada quine en lo adelante se denominara solo LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano RUBEN LORETO, titular de la cédula de identidad No. V. 15.650.410, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, estando debidamente asistida por el ciudadano abogado GUSTAVO E. CASTILLO G,, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE” y que cuando se citen en el texto de este escrito en forma conjunta se les denominara indistintamente LA PARTES; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Identificada con el Numero de Expediente DP31-L-2011-000398 según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada.
PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” hace constar que el ciudadano RUBEN LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V. 15.650.410 laboro para LA DEMANDADA desempeñándose como obrero cargando y descargando bombona de gas domestico desde el 03-05-2010 hasta y el día 22-09-2011fecha en que renuncio a su puesto de trabajo.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 158.899) por los siguientes conceptos:
a.- La cantidad de de noventa y dos mil setenta y un bolívar, sin céntimos (Bs. 92.071) por la Indemnización derivada de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacionalconforme al artículo 130 numeral 5 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
5.- El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual De acuerdo a la siguiente operación aritmética:
Salario básico diario Alícuota
De utilidades Alícuota
De vacaciones Salario
Integral diario N° de Años N° de Días Total a indemnizar
En Bs.
51,60 2,15 1,00 100,9 2,5 912,5 Bs. 92.071

b.- La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.828)por La Indemnización Laboral establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, nos establece que la víctima de un accidente o enfermedad profesional, que le sobrevenga UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE tiene derecho a una indemnización equivalente a 1 año de salario, Monto que se corresponde a los cálculos siguientes:
El salario integral diario devengado por el trabajador es de Bs. 100,1 x 1 año por días continuos; que son 365 días que multiplicado por el salario integral es igual a 365 días x 100,9 = Bs. 36.828
c.- La cantidad de cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), comoindemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, como justa compensación por el enorme dolor y sufrimiento infligido al ciudadano RUBEN LORETO al verse frustrado como trabajador, y como persona al ser un hombre joven y que repercute con tanta intensidad en la relaciones con los demás miembros de la sociedad y familiar, al sentirme una persona improductiva, lisiada, por la frustración de verse que a esta edad que tiene no es productiva, no puede verse en forma normal, ya que está sometido UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce que el ciudadanoRUBEN LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V. 15.650.410, laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como obrero cargando y descargando bombona de gas domestico desde el 03-05-2010 hasta y el día22-09-2011, y devengando un salario integral diario de CIEN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMO (Bs.100,9).Y que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo
QUINTA:LA DEMANDADA rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda y ratificadas en la cláusula TERCERA de este escritopor “EL DEMANDANTE”, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva con ocasión del accidente o enfermedad ocupacional ocurrido al ciudadano RUBEN LORETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V. 15.650.410, por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la integridad física y mental de todos sus trabajadores, rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le debe pagar, y así lo demanda, la suma de CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 158.899) por los siguientes conceptos:
a.- rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeude La cantidad de de noventa y dos mil setenta y un bolívar, sin céntimos (Bs. 92.071) por la Indemnización derivada de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacionalconforme al artículo 130 numeral 5 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:… - rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeudeEl salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual De acuerdo a la siguiente operación aritmética, tal rechazo obedece que el reclamante no adquirió ninguna enfermedad de origen ocupacional en la empresa.
Salario básico diario Alícuota
De utilidades Alícuota
De vacaciones Salario
Integral diario N° de Años N° de Días Total a indemnizar
En Bs.
51,60 2,15 1,00 100,9 2,5 912,5 Bs. 92.071

b.-rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeude La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.828) por La Indemnización Laboral establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, nos establece que la víctima de un accidente o enfermedad profesional, que le sobrevenga UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE tiene derecho a una indemnización equivalente a 1 año de salario, Monto que se corresponde a los cálculos siguientes: ya en el supuesto negado que la empresa hubiese sido la responsable de la enfermedad que padece el reclamante el mismo se encuentra inscrito ante el seguro social obligatorio, por lo cual no adeudada nada la empresa por este concepto.
El salario integral diario devengado por el trabajador es de Bs. 100,1 x 1 año por días continuos; que son 365 días que multiplicado por el salario integral es igual a 365 días x 100,9 = Bs. 36.828
c.- rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeude La cantidad de cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), comoindemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, ya que la empresa nunca le ocasiono daño alguno al reclamante, rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeude como justa compensación por el enorme dolor y sufrimiento infligido al ciudadano RUBEN LORETO al verse frustrado como trabajador, y como persona al ser un hombre joven y que repercute con tanta intensidad en la relaciones con los demás miembros de la sociedad y familiar, al sentirme una persona improductiva, lisiada, por la frustración de verse que a esta edad que tiene no es productiva, no puede verse en forma normal, rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeude indemnización alguna por estar sometido UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.Rechaza niega y contradice las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda que le adeudeAdicionalmente a todos los conceptos antes indicados.
SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de " EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos, relacionado el contrato de trabajo que existió entre las partes, y en relación a las INDEMNIZACIONES LABORALES derivadas de la ENFERMEDAD PROFESIONAL y el contrato de trabajo que existieron entre LA COMPAÑÍA y el CIUDADANO RUBEN LORETO,haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han fijado en la cantidad de: VEINTE Y UN MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.500,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados establecidos en la Ley Orgánica del trabajo y La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que hubieren podido corresponderle, en el caso que le hubieren determinado una discapacidad parcial y permanente. En el entendido de que con las cantidades que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE” considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA COMPAÑÍA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE" en el punto TERCERO de este documento transige en los montos acordados.
Así mismo ambas partes acuerdan, que en vista de la renuncia formulada por el reclamante y en aras de la búsqueda de medidas alternativas de resolución de conflictos como es la mediación, ofrece cancelar en este acto al trabajador las prestaciones que le corresponden por la relación de trabajo que se mantuvo por el tiempo de1 año 4 meses y 19 días, DESCRITOS DE MANERA SIGUIENTE: Antigüedad65 días x Bs.100,9 salario integral diario=Bs.6.558,50. Utilidades fraccionadas 15/12*9= 11,25 días por Bs. 91,6salario básico diario,=Bs. 1.025,55. Vacaciones fraccionadas: días de disfrute: 5 días por Bs. 91,6 salario básico diario=Bs. 458,00. Bono vacacional2,3 días por Bs. 91,6 salario básico diario=Bs. 213,73. Mas un bono especial de Bs.244,95 total a cancelar: ocho mil quinientos bolívares sin céntimas(Bs. 8.500,00)
SEPTIMO: “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA COMPAÑÍA" los siguientes instrumentos de pago: 1) Cheque distinguido con el No.00600018, del Banco NACIONAL DE CREDITO, de fecha 19 de diciembre de 2011, Por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00) a favor de RUBEN LORETO. Por concepto de pago de sus prestaciones sociales. 2) Cheque distinguido con el No.26600019, del BancoNACIONAL DE CREDITO, de fecha 19 de diciembre de 2011, Por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.21.500,00) a favor de RUBEN LORETO. razón por la cual “el demandante” declara que nada le queda en reclamar a LA COMPAÑÍA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de las INDEMNIZACIONES LABORALES derivadas de la ENFERMEDAD PROFESIONAL y por lasprestaciones sociales e indemnizaciones laborales, y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre RUBEN LORETOy "LA COMPAÑÍA" y, motivo por el cual le otorgan a LA COMPAÑÍA el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerasen que tuvieren derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existieron entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que las sumas netas que recibe de "LA COMPAÑÍA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA COMPAÑÍA", o a cualquiera otra empresa afín, conexa o solidaria con esta compañía a sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia liberan a LA COMPAÑÍA, de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudieren ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
OCTAVO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más les corresponde ni les queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Por INDEMNIZACIONES LABORALES derivadas de la ENFERMEDAD PROFESIONAL, prestaciones sociales (antigüedad) intereses sobre las prestaciones sociales por tiempo de servicio del trabajador; remuneraciones pendientes; salarios; vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, bono nocturno, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de enfermedades Profesionales, Accidentes Laborales, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por RUBEN LORETOcomo trabajador de LA DEMANDADA o que pudieran derivarse a favor de sus causahabientes u herederos; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadanoRUBEN LORETOya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA JUNIOR GAS C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con las cantidades netas recibidas, señaladas en el particular SEXTO de éste documento, nada más se les adeuda y no quedando nada a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE
NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte demandante por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.
DECIMA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año dos mil once (2.011). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACIÒN
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.