REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000199
PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.295.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COSIVE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANIBAL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana NANCY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.295.190 contra las codemandadas SOCIEDAD MERCANTIL COSIVE C.A., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado Asistente CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece la ciudadana NANCY GONZALEZ y elaborado que la asiste CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022; por la parte demandada: Comparece su Apoderado Judicial Abogado Abg. ANIBAL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 48.857,50), de los cuales ya le han sido cancelados a la ciudadana trabajadora como adelantos de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINSUENTA CENTIMNOS (BS. 7.857,50), quedando un saldo de cuarenta y un mil bolívares sin céntimos (Bs. 41 .000,00), pagaderos mediante cheque a nombre de la Trabajadora Demandante el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), en horas de Despacho por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Laboral de La victoria. En este estado la demandante NANCY GONZALEZ y el abogado que la asiste CARLOS MARTINEZ, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 13/12/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
LA ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ELSECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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