REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000015
ASUNTO: DP31-N-2011-000015


Recibido el presente expediente en fecha nueve (09) de noviembre de 2011 y subsanado en fecha doce (12) de diciembre del 2011, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de 2011 y subsanado en fecha doce (12) de diciembre del 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral, por el ciudadano LUIS VICENTE RUIZ AGRIZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.215.190, debidamente asistido jurídicamente por la Abogado LORAINE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009; interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de junio de 2011, en el expediente Nº 037-2010-01-000022 (nomenclatura de ese ente administrativo), mediante la cual declara sin lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano LUIS VICENTE RUIZ AGRIZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.215.190, dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS DOMESTICOS MAV C.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Es todo.-
LA JUEZ

DRA. MARGARETH BUENAÑO

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MB/ALC.