REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000083
PARTE ACTORA: Ciudadano IRWIN BAUJON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.861.972.
APODERADO ACTOR: Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMETRO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. ARMANDO MAURIELLO, Inpreabogado Nº 92.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano IRWIN BAUJON BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.861.972 contra la demandada Sociedad Mercantil INMETRO C.A., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, AL Abogado Asistentes CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece el ciudadano IRWIN BAUJON BORGES y su Apoderada Judicial Abogado GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131; por la parte codemandadas: Comparece su Apoderado Judicial Abogado Abg. ARMANDO DOMENICO MAURIELLO CATENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.590. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), cancelándose dicha cantidad en cheque a nombre del trabajador demandante para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano IRWIN ISACC BAUJON BORGES y su Apoderada Judicial Abogado GRISELYS RIBAS, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los codemandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 07/12/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ELSECRETARIO



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.