REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000041
PARTE ACTORA: Ciudadano DENNISON MARVIN REAL CAMINO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.621.266.
APODERADA ACTORA: Abg. MARILEN COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R.L., INGENIEROS V&A, C.A. y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDANDAS: Abg. GLEN MARGARITA MOLINA y MILITZA ELENA GONZALEZ DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 54.529 y 63.215, respectivamente, por la codemandadas INGENIEROS V&A, C.A. y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A. y el Abogado LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.279, por la codemandada Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R.L..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, viernes nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente los siguientes ciudadanos: por la parte actora ciudadano DENNISON MARVIN REAL CAMINO y su Apoderada Judicial Abogados MARILEN COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124 y por la parte demandada el Abogado LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.279, por la codemandada Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R.L., quienes solicitan la celebración de una audiencia especial de juicio en virtud que se encuentran en la disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, solicitud que es acordada por la ciudadana Jueza. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el Apoderado judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R.L., al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 22.332,26), pagaderos de la manera siguiente: en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto mediante cheque Nº 37174686 del banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0067-93-0673055526 de fecha 5 de DICIEMBRE de 2011, a favor del ciudadano DENNISON MARVIN REAL CAMINO, y el resto, es decir DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 12.332,26), a ser pagado el día lunes dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano DENNISON MARVIN REAL CAMINO y su Apoderada Judicial Abogados MARILEN COLINA HERNANDEZ, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la codemandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Demandante y su Apoderada Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregar un ejemplar de la misma a los autos y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 09/12/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el pago restante. TERCERO: Se deja sin efecto jurídico alguno celebración de la continuación de la audiencia oral de juicio de esta causa que estaba pautada para el día jueves nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R.L.


ELSECRETARIO.



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.