REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000086
ASUNTO : NJ01-X-2011-000038
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante acta de fecha 23 de Noviembre del 2011, el ciudadano Abg. GERMAN SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2011-000086, contentivo del proceso penal que se le sigue al ciudadano Douglas José Flores Ramos por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, alegando el Juez inhibido que, en fecha 04/10/2011 celebró Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº NP01-P-2009-001440, en la cual se dividió la continencia de la causador cuanto este Tribunal ya había emitido opinión, donde admitió totalmente la acusación, conociendo el fondo del asunto, por lo que se inhibe de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 ejusdem.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. German Salazar, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011); el Abogado GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NJ01-P-2011-000086, seguido en contra del imputado DOUGLAS JOSE FLORES RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.148 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal; pude verificar que en fecha 04-10-2011 celebre Audiencia Preliminar en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2009-001440, en la cual se ordenó la compulsa del citado asunto y la consiguiente división de la continencia de la causa por cuanto este Tribunal ya emitió opinión en el presente asunto, por cuanto en esa fecha quien aquí suscribe Admitió Totalmente la acusación en contra de los ciudadanos, conociendo el fondo del asunto y pudiendo verse que este Juzgador podría estar predispuesto en contra del hoy imputado en la decisión que pueda tomar. En ocasión a lo anteriormente expuesto considero que al haber estudiado los hechos; y de haber admitido la acusación totalmente up supra imputados estaría predispuesto al momento de realizar cualquier acto correspondiente a esta fase del proceso, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de este asunto por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remitido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá dejar copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la incidencia aquí planteada por cuaderno separado”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma.…”
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NJ01-X-2011-000038, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS)…;
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere, a que en fecha 04/10/2011 celebró Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº NP01-P-2009-001440, en la cual se dividió la continencia de la causa por cuanto este Tribunal ya había emitido opinión, donde admitió totalmente la acusación, por lo cual, conoció al fondo de la causa judicial que dio origen a la presente, siendo los mismos hechos, la calificación jurídica y los medios de pruebas invocados por la representación Fiscal del Ministerio Público, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, inhibiéndose con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que en el asunto Nº NP01-P-2009-001440, se ordenó la División de la Continencia de la causa en relación al ciudadano DOUGLAS JOSÉ FLORES RAMOS, y fue admitida totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal.
Es un deber ineludible del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. En el caso de marras, se desprende de la revisión del sistema juris 2000, que el Juez German Salazar, conoció del fondo de la causa que dio origen a la división de la continencia del asunto, por lo que, evidentemente se formó un criterio sobre los hechos, que puede repercutir en la imparcialidad que debe mantener al decidir en el asunto NJ01-P-2011-000086 el cual corresponde decidir en esta oportunidad, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Douglas José Flores Ramos, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NJ01-P-2011-000086, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GERMAN SALAZAR en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-X-2011-000038, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín el primero (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
El Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
DMMG/MYRG/ANV/MPA/Erika