REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004912
ASUNTO: NP01-R-2011-000264
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


Con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/10/2011, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004192, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ylcia Pérez Joseph, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía 2da. Del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARMEN TERESA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.338.344, nacida en fecha 12-12-1964, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 46 Años de edad, y de oficio: Obrera, Estado Civil: Soltera, Hija De: Maria Teresa Vásquez (v) Y Antero Rafael Vázquez (v), domiciliada en la vereda 39, Casa Nº 28, Tronconal III, Sector 03, Barcelona Estado Anzoátegui, y JOSE REINALDO LIENDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.510.321, nacido en fecha 17-03-1963, natural de Caracas, de 48 años de edad, y de oficio: funcionario público, estado civil: soltero, hijo de: Ana Herrera de Liendo (v) y Evelio Liendo (v), domiciliado en la vereda 23 casa Nº 07,sector Los Godos frente al Liceo La Manola, Maturín Estado Monagas quienes pasan a ser acusados ambos por Homicidio Calificado en grado de Cooperador de conformidad con el artículo 83 en relación con el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal Venezolano. Por llenar los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, dejando a salvo las previsiones del artículo 339 del código orgánico procesal penal, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, ninguna de las defensas hizo referencia en relación a un escrito del 5-4-10 presentado por el ciudadano JOSE REINALDO LIENDO HERRERA, es extemporánea en relación a la acusación por lo tanto no puede ser incorporado al juicio oral y público, se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba que favorece a la Defensa…TERCERO: En relación a la solicitud fiscal, existen suficientes elementos en su contra y el hecho de ser un delito con pena mayor a 15 años, es menester que queden privados de su libertad, a la orden de este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en el Internado Judicial del Estado Monagas en relación a la ciudadana CARMEN TERESA VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ y en cuanto a JOSÉ REINALDO LIENDO HERRERA en la Policía del Estado Monagas, por la gravedad del delito, de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, estando de acuerdo con la solicitud fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en cuanto a los ciudadanos CARMEN TERESA VASQUEZ SANCHEZ y JOSE REINALDO LIENDO HERRERA a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a los Acusados CARMEN TERESA VASQUEZ SANCHEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR y JOSE REINALDO LIENDO HERRERA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR…” (Cursiva nuestra, negrillas y subrayados de la Juzgadora A quo).

Contra dicha resolución judicial, en fecha 27 de octubre de 2011, interpuso formal Recurso de Apelación, el ciudadano José Reinaldo Liendo Azócar, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.321, en su carácter de acusado, y debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.128, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, atacando específicamente los particulares donde se declaró extemporánea la interposición del escrito de descargos ofrecido por la defensa y se decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de noviembre de 2011, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el acusado de autos (debidamente asistido por un Profesional del Derecho), -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta sede judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que en dicha resolución la Juez declaró extemporáneo el escrito de descargos presentado por el acusado José Reinaldo Liendo Herrera, e igualmente decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano y a la ciudadana Carmen teresa Vásquez de Sánchez; por lo que está encuadrada específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el acusado José Reinaldo Liendo Azócar, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda. Y así se declara.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se ordena.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano acusado José Reinaldo Liendo Azócar, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004912, donde se declaró extemporánea la interposición del escrito de descargos ofrecido por la defensa y se decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2008-004912, a los fines que lo envíe a este Tribunal de Alzada, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.





DMMG/ ANV/MYRG/MPA/djsa.**