REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001141
ASUNTO : NP01-R-2011-000292

PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ESTEBAN RENDON, en su carácter de Defensor Privado, en la causa que se les sigue al imputado ALFREDO ESTEBAN RENDON, titular de la cédula de identidad Nº 4624580, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 55 años de edad, por haber nacido en fecha 25/01/1956, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Rosa Rendón Santis (F) y de Esteban Fula (F) y domiciliado en Carretera Vía la Pica, después del cementerio, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-594.68.21, en el asunto distinguido con el N° NP01-R-2011-001141 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, a las orden del Tribunal Quinto en función de Control y el cual se le sigue, por considerarlo responsable de la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los beneficiarios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA, contra la decisión dictada en fecha 12-11-2011 , por el Tribunal -en funciones de guardia- Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento del Abogado Germán Salazar León, donde la RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250 del Código Órgano Procesal Penal en contra del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDON. SEGUNDO: Se acordó seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el cuarto aparte del Artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal, de guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación, en data veintiuno (21) de Noviembre de 2011, el Abogado Esteban Rendón , inscrito en el inpreabogado bajo en el No. 109.588, titular de la cédula de identidad No 13.915.256, con domicilio procesal en Edificio Rudga, Planta Baja, Local 3, consultorio jurídico N° 1, calle Mariño, cruce con calle Monagas de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono Nº 0424-906.95.75, en su carácter de Defensor Privado del acusado Esteban Rendón. A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha ocho (08) de Diciembre de 2011, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Juez Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras el día Nueve (09) de Diciembre de 2011, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza ponente quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado Esteban Rendón, en su carácter de Defensor Privado del acusado Esteban Rendón, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal –de origen- Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la acta inserta a los folios 219 y 220 de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en funciones de guardia, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la celebración de la Audiencia de oída de imputados, en el asunto principal Nº NP01-R-2011-001141; causándole así un gravamen irreparable a su representado, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado ESTEBAN RENDÓN , en su carácter Defensor Privado del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDON.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

-II -
DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Esteban Rendón , en su carácter Defensor Privado del ciudadano Esteban Rendón , mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-R-2011-001141, a cargo del Juez Abg. Germán Salazar León donde, entre otros, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa. decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia de oída celebrada al imputado Esteban Rendón , identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las Partes y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
El Juez Superior Presidente,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Jueza Superior, (Ponente)


Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Jueza Superior


Abg. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO


DMMG/MYRG/ANV/ (MPA)/Jasmín.