REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-008643
ASUNTO: NP01-R-2010-000219
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
En fecha 20 de octubre de 2010, la ciudadana Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, Juez Cuarto (suplente) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2010-008643, dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yoel Andrés Villegas Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.616, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Neris Josefina Marcano Guaimare (occisa).
Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de julio de 2011, siendo designada como Juez Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Ponente en la misma data; siendo el caso que, posteriormente, en data 14/07/2011, se acordó la devolución del recurso al Tribunal de origen por cuanto se omitió el emplazamiento de la víctima, motivo por el cual en fecha 15 del mismo mes y año, se libró oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, devolviendo el presente asunto a los fines ya descritos, siendo recibido de nuevo en data 30/11/2011.
Luego, el día 05/12/2011 fue devuelto nuevamente el asunto al Tribunal Cuarto de Control, por cuanto existía un error en la certificación de días de despacho realizada, el cual una vez subsano el cómputo respectivo, se remitió a este Tribunal Superior en data 09/12/2011, siendo recibido el 13/12/2011; por lo que, finalmente, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre su admisibilidad, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por cuanto, fue presentado por el Representante del Ministerio Público, ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, legitimado activo para proponerlo, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de origen, a saber, Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y tres (53) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la señalada norma (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Observando además esta Alzada Colegiada que, se hace imperioso requerir el asunto principal correspondiente al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató que, el recurrente de autos acompañó al presente recurso copias certificadas sólo de algunas de las actuaciones; asimismo, de la revisión dispensada a través del Sistema Automatizado Juris 2000, a las actas procesales que conforman el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008643, se evidencia que éste cursa actualmente (desde noviembre 2010) en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se acuerda oficiar a mencionado Despacho Fiscal, a los fines de solicitar la remisión del asunto principal in commento. De igual modo, se señala que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública, ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yoel Andrés Villegas Duarte.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ORDENA OFICIAR a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que con carácter de urgencia, envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-008643, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.
DMMG/ANV/MYRG/MPA/djsa.**