REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338
ASUNTO : NP01-R-2011-000230
PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Para emitir pronunciamiento de la presente incidencia recursiva, mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) del mes de Mayo del año dos mil once (2011) y publicada en data veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008- 002338, declaró CULPABLES a los Ciudadanos FRANCIOBYS ELISEO CALZADILLA SALAZAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.445, hijo de Teresa Salazar (v) y Julio Calzadilla (f), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 06, Casa s/n, al frente de una bodega de dos plantas, Barrio Bolívar, Estado Monagas; JUAN ROGELIO CADENA LARA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 05/04/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.434, hijo de Luisa Lara (v) y Juan Cadenas (v), residenciado en el Sector Santa Inés, Calle 04, Casa s/n, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas; ARMANDO JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 18/09/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.815, hijo de Iris Rivas (v) y Armando Aray (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 11, Casa 10, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LUIS DARIO COHELO ANGULO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 23/11/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.607, hijo de Evarista del Carmen Angulo Duiw, residenciado en la vía principal Costo Arriba, Casa N° 55, cerca del Bar Los Mangos, Maturín, Estado Monagas; JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.389, hijo de Lourdes Vaquero (v) y Hugo Centeno (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Carrera 05, Casa N° 05, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LISALDO MORENO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.829, hijo de Rosa María González (v) y Teodoro Moreno (v), residenciado en La Toscana, Urbanización Virgen del Valle, Calle El Calvario, Casa s/n, Estado Monagas; JOSE EULIDES MEDINA SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 07/01/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.875, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Población de Santa Bárbara, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas; ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.156, hijo de Alma Rosa Rodríguez (f), residenciado en la vía hacía La Pica, Sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas; del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y así mismo, ABSOLVIO a los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROCA y KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.117.777 y V-15.030.822. Exonerando a los condenados del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y estableció como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto el Juez de Ejecución correspondiente, determine el sitio de reclusión donde terminarán de cumplir la condena.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe esta decisión. Por auto de fecha 4 de Noviembre de 2011, se ADMITIÓ el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral…” del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 456 ejusdem para el día 18 de Noviembre de 2011, llevándose a efecto la misma y reservándose esta Alzada la oportunidad para dictar y publicar la decisión correspondiente. Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Tribunal Superior pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
SECRETARIOS DE SALA: ABG. ANDREINA PROSPERI, KEDIN CALDERON, RAIZA MEJIA, ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS. ABG. ANGELICA BARILLAS, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, ABG. ROSALBA VALDIVIA. ABG. CARMEN PICCIONI, ABG. ERIKARELIS ALCALA, ABG. MARIA MERCEDES ROMERO, ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, ABG. LUIS JESUS BONILLO
ALGUACILES: JOSE TOVAR, EDUARDO SUNICO, RONALD CARRASQUEL, JOSÉ GIL, FRANKLIN VILLANUEVA, EVANS PADILLA, ARQUIMEDES MARCANO,
FISCALES SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RODOLFO SEEKATZ,
FISCAL QUINCUAGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: ABG. MILAGROS QUINTANA, ABG. ERICA PAREDES
ACUSADOS: ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA
DEFENSOR PUBLICO 3° PENAL: ABG. CARLOS CAMPOS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JESUS NATERA, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
DEL ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fechas Miércoles 07 de Julio de 2010, se dio inicio y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para celebrar el Juicio Oral y público de manera Unipersonal, en el asunto principal N° NP01-P-2008- 002338, seguido en contra de los acusados CADENAS LARA JUAN ROGELIO entre otros; culminando el data dieciséis (16) del mes de mayo de 2011, acta esta, en que corre inserta a los folios del 201 al 298, de la Décima Pieza del Asunto Principal NP01-P-2008- 002338, y de cuyo texto se desprende entre otros puntos, lo siguiente:
“…En el día de hoy, Miércoles 07 de Julio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ANDREINA PROSPERI, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, el Ministerio Público se encuentra Representado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Secretario de Sala procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que no compareció el Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, quien ejerce la defensa de los Acusados de Autos ciudadanos RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ; Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes todas las demás partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra a los Acusados de Autos ciudadanos RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ, quienes manifestaron: “en razón de la incomparecencia de nuestro defensor ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES deseamos Asociar a nuestra defensa al ciudadano ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien se encuentra presente en esta sala, para que ejerza conjuntamente con el ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES nuestra defensa con respecto de la presente causa que se nos sigue, a los fines de darle inicio al acto de juicio el día de hoy. Seguidamente se le sede la palabra al defensor privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien expuso: “Acepto el cargo de asociado a la defensa a favor de los acusados RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ, realizada en este acto de manera personal y voluntaria por dichos acusados, y en consecuencia juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas por ley”. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Acto seguido la Juez Presidente declaró ABIERTO EL DEBATE. Se informo a las partes y a los acusados, la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, y donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantistas, por lo que debían estar atento a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido se concedió la palabra la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que manifieste en cuanto al Juicio Oral y Público, quien expuso los alegatos de defensa a favor de sus representados, negando la acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo manifestó que en el desarrollo del debate Oral y Público se demostrará la inocencia de los mismos. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien niega la acusación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando que demostrara la inocencia de sus defendidos durante el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. FRANKLIN MORA, quien expuso que la detención de su defendido, no reunió los requisitos de ley, se realizo de manera no flagrante. La acusación fiscal no reúne los requisitos esenciales para hacerla valer en juicio. Impone la presunción de inocencia del Acusado EUCLIDES MEDINA. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. LEONARDO CABELLO quien expuso los alegatos que suponen la inocencia de su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. JESUS NATERA quien expuso los alegatos que a su consideración suponen la presunción de inocencia de su defendido, la cual quedara demostrada durante el curso del presente juicio. Es todo. Concluidas las anteriores exposiciones se impuso a los acusados de los hechos que se les atribuye y del Precepto Constitucional y de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento alguno de ley; igualmente se les informó que podía hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiesen abstenido, todo de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a los acusados de manera separada, previa interrogante de si desean rendir declaración, y en este sentido, manifestaron separadamente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”.Seguidamente el ciudadano Juez declara SUSPENDER la presente Audiencia para el día, JUEVES 13 DE JULIO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando notificados y convocados los presentes. Notifíquese a los medios de prueba, Testigos y Expertos admitidos en la Audiencia Preliminar.- Se insta al Ministerio Publico a los fines de que colabore con la citación de los Órganos de Prueba. Se ordena citar a la Fiscal 58° Nacional, a los fines de que se encuentre presente en la realización del presente juicio. Es todo. - En el día de hoy, MARTES 13 de Julio de 2010, siendo las 02:00 horas de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO acompañado por la Secretaria de Sala ABG. KEDIN CALDERON, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, el Ministerio Público se encuentra Representado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Secretario de Sala procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, los defensores privados ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JESUS NATERA, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, y LEONARDO CABELLO, la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Acto seguido la Juez Presidente declaró ABIERTO EL DEBATE. El ciudadano juez hizo un breve recuento de lo acto anterior. Se informo a las partes y a los acusados, la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, y donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantistas, por lo que debían estar atento a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez le solicitó al alguacil si había comparecido algún medio de prueba y el alguacil precedió a trasladar a la sala al ciudadano ANGEL ROLANDY RONDON FUENTES titular de la cedula de identidad N° 14.354.517 Inspector Jefe de SEBIN antigua DISIP, en calidad de testigo, quien se juramentó del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. Quien le pregunto al testigo cual era el procedimiento a seguir; lo cual objeto el Fiscal del Ministerio Público, alegando que el no es experto, declarándola con lugar el Juez. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. Y preguntó si es la Guardia Nacional o la policía que tiene que acordonar el sitio la cual objeto el fiscal del Ministerio Público y el Juez la declaró con lugar Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted quien comandaba la comisión de la policía del Estado ¿Contestó “ No se; no recuerdo”. ¿Diga usted que unidades se encontraban en el sitio¿ Contestó “ Una unidad de la Guardia Nacional tipo machito y una unidad de la Policía del Estado tipo pick-up. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez le ordeno al alguacil retirara al testigo y trasladara al siguiente quien se identificó como: EDGAR ALEXANDER AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 12.429.103, Inspector de la Policía del Estado, en calidad de testigo, quien se juramentó, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si el funcionario Cadena le informó que funcionarios llegaron primero a realizar la pesquisa¿ Contestó “Se encontraban comisión policial de las Cocuizas, Motorizados y la Guardia Nacional ”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si le manifestó el funcionario Cadena que había incautado alguna Sustancia Estupefaciente y psicotrópica¿ Contestó “No”. ¿Diga usted si la función de usted si estaba dentro de sus funciones haber recibido la cadena de custodia de la fiscal FRANCIA CARABALLO y del Fiscal JESUS FERRIN ¿Contestó “No”, pregunta que fue objetada por el Fiscal y el Juez la declaro sin lugar. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si esta dentro de sus funciones o hay algún normativa para actuar como lo hizo para transportar la cadena de custodia ¿Contestó “NO”. ¿Diga usted firmó alguna planilla de cadena de custodia ¿Contestó “SI” ¿Diga usted si hobo otros funcionarios que firmaran esa planilla ¿Contestó “No nadie”. ¿Diga usted si las bolsas de embalaje fueron etiquetadas para distinguirlas unas de otras¿ Contestó ”NO“ Otra ¿Diga usted cuanto pesaban las panelas¿ Contestó “ No recuerdo cuanto pesaba cada una”. Objeto el Fiscal del Ministerio Público y el Juez la declaró sin lugar ¿Diga usted si para el momento de tener la evidencia en sus manos tenia conocimiento de lo que contenían las panelas ¿Contestó” No “ Otra ¿Diga usted que experticia se le practicó a la sustancia incautada¿ objeto el Fiscal del Ministerio Público, quien alego que el testigo no es experto y el Juez la declaró con lugar. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Recuerda usted el color del liquido que resulto de la prueba que se hizo ¿Contestó “No”. ¿Diga usted si se encontraba el Director del Aeropuerto presente al momento del Procedimiento ¿Contestó ”No se” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted que funcionario le informo que debía trasladarse la Aeropuerto ¿Contestó “ El jefe de la Comisaría Capital WILFREDO MARQUEZ”. ¿ Cuando usted hace entrega, las bolsas estaban precintadas ¿Contestó “ Estaban atadas pero no precintadas. La cual objeto el fical, y el Juez la declaro con lugar Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si la Brigada Aeropuertaria tubo participación en los hechos, levantaron algun informe de los hechos ¿Contestó “No”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted Que comentario del acta policial no esta consono con lo que paso? Pregunta que objeto el fiscal y el Juez la declaro con lugar y y la defensa solicito el Recurso de Revocación, declarandolo sin lugar el Juez. ¿Diga usted si habían otros efectivo en el Aeropuerto¿ Contestó “Si efectivos de la Guardia Nacional ” ¿Diga usted si mas cerca de la de la brigada Aeropuertaria están los funcionarios de la Guardia Nacional¿Contestó “SI”. La defensa solicita que se deje constancia que se esta violando el derecho de la Defensa por cuanto no se esta dejando dar contestación a las objeciones y el Juez hace las aclaratorias pertinentes al caso. Se deja constancia que el Tribunal no va a realizar preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez le ordeno al alguacil retirara al testigo y trasladara al siguiente quien se identificó como: REINALDO JOSE AZOCAR RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.272.094, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, en calidad de testigo, quien se juramentó, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si al monto de la detencion del ciudadano COA se encontraba usted presente ¿Contestó “Si”. ¿Diga usted que otras personas estaban relacionadas en ese expediente ¿Contestó “Todos los funcionario que participaron en el procedimiento fueron aprendidos por Orden de Aprehensión”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted la función que realizaba la comision que usted presidía ¿Contestó “Procedimiento de Investigación Penal”. ¿Diga usted si tiene conocimiento si existía Orden de Aprehensión en contra de los 11 once Funcionarios ¿Contestó “ Yo no los aprehendí”. ¿Diga usted si tiene conocimiento si fueron entrevistados¿ Contestó “Si por que fueron funcionarios actuantes”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si realizaron fijaciones fotográficas¿ Contestó “Si yo Mismo la realice”. ¿Diga usted si se dejo constancia de las marcas de figuras que tenia la droga incautada ¿Contestó “No se dejó constancia. ¿Estuvo usted dentro de la vivienda de JOSE MEDINA ¿Contestó “NO”. ¿Diga usted si la sustancia incautada dentro de los de la que cubre la casa del ciudadano MEDINA ¿Contestó “Estaba dentro”. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo. y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si fueron directamente al sitio donde estaba la droga, no revisaron zonas contiguas al sitio ¿Contestó “No fuimos directamente al sitio”. ¿Diga usted en zona se relizo el hoyo¿ Contestó ¿Diga usted Zona oeste del terreno de la casa” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted que autoridad emitió la Orden de Allanamiento ¿Contestó “No había orden de Allanamiento”.Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted si el ciudadano COA MORA se encontraba acompañado o estaba solo ¿Contestó “Si se encontraba solo”. ¿Diga usted si le afecto lo manifestado por el funcionario ¿Contestó “ Si me dio dolor ajeno. ¿Diga usted si los moradores manifestaron que se encontraba una patrulla policial en la casa donde se incauto la droga ¿Contestó “ No dijeron”. ¿Diga usted si se debio en la investigación constancia de la patrulla ¿Contestó “No”. ¿Diga usted si se efectuó un barrido a la patrulla ¿Contestó “ No se hizo”. ¿Diga usted si el croquis indicaba el sitio donde estaba la droga ¿Contestó “Si”. ¿Diga usted si esa zona estaba dentro del perímetro de la casa? Contesto “ Si estaba Dentro” es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted Quienes estaban presente cuando el funcionario COA manifestó el lugar de la droga¿ Contestó “El Mayor Rodríguez, Carina y mi persona”. ¿Diga usted a quien se lo dijo¿ Contestó” no se lo dijo a nadie en especifico lo dijo espontáneamente” ¿Diga usted si pudo haber sido 1 ó 2 horas después ¿Contestó “si pudo haber sido”. ¿Diga usted si se encontraba el fiscal cuando interrogaba al ciudadano COA, OBJETO EL fiscal por que considera que la pregunta es impertinente y solicita de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal penal se modere el interrogatorio y el juez hace las aseveraciones pertinentes ¿Contestó ”NO“ ¿Diga usted si se recaban algún elemento que implicar a los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROCA y CLEVER JESUS GONZALEZ ¿Contestó “Si por que las características de los envoltorios de la droga incautada en el aeropuerto y en las otras partes eran iguales”. Es todo Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas que hacer. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil si se encontraba otro medio de prueba y el mismo manifestó que se encuentran presentes los ciudadanos JOSE ENRIQUE SANCHEZ FUENTES Y JOSE GREGORIO ZAMBRANO MARQUEZ, y Juez manifestó que por lo avanzado de la hora acuerda SUSPENDER la presente Audiencia para el día, MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes. Notifíquese a los medios de prueba, Testigos y Expertos admitidos en la Audiencia Preliminar. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que colabore con la citación de los Órganos de Prueba. Se ordena citar a la Fiscal 58° Nacional, a los fines de que se encuentre presente en la realización del presente juicio. Seguidamente los acusados CADENAS LARA JUAN ROGELIO y LIZANDRO MORENO GONZALEZ, solicitaron la palabra y expusieron cada uno por separado: solicito al Tribunal Se me traslado a la Medicatura Forense, por cuanto presento un fuerte dolor en la columna: acto seguido el ciudadano juez ordena el traslado del acusado LIZANDRO MORENO GONZALEZ, a la medicatura forense para dia Jueves 15-07-2010 a las 7:00 horas de la mañana. Siendo las 7:00 horas de la noche se da por concluido el acto. Es todo. - En el día de hoy, Miércoles 21 de Julio de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ERIC FERRER, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, el Ministerio Público se encuentra Representado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Secretario de Sala procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, los defensores privados, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JESUS NATERA, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA, seguidamente se deja constancia que no compareció el ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, quien se encontraba debidamente notificado, acto seguido solicita la palabra el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ quien expuso: “renuncio a la Defensa de los acusados RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ en virtud de que en primer lugar mi actuación a era simplemente por la apertura a los fines de no suspender el debate, si bien es cierto la defensa puede ser conjunta o separadamente en este caso yo no he tenido conversaciones con los acusados ni con la defensa de los mismos, por lo que renuncio a la defensa de dichos acusados ya que tengo una defensa trazada con mis representados y no he sostenido conversaciones con dichos acusados, en aras de una el debido proceso y garantizar una sana defensa de los acusados lo mas correcto es que yo renuncie al mismo, seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a los acusados RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ quienes manifestaron al Tribunal que su defensor de confianza se había comunicado con ellos en horas de la mañana y el mismo les manifestó que se encontraba enfermo con problemas renales y que se comprometía a consignar en los días siguientes el respectivo informe medico, igualmente manifestaron que no quieren otro defensor que desean continuar con su defensor de confianza, acto seguido el ciudadano Juez expone: en virtud de lo manifestado por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, y lo informado por los acusados RAMON ROCA y KLEVER GONZALEZ, no se puede imponer la obligación de seguir con la defensa de dichos acusados, estamos claro que el proceso se inicio a los fines de evitar dilaciones indebidas, en consecuencia se suspende con anuencia de las partes para el día MARTES 27 DE JULIO DE 2010 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, de lo cual las partes quedaron conformes y se comprometieron a comparecer, notifíquese al Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES, informándole de la fecha para la cual se difirió la presente audiencia se deja constancia, asimismo que debe justificar su audiencia a la audiencia pautada para el día de hoy, acto seguido se deja constancia que el Representante Fiscal solicito al Tribunal a los fines de poder ilustrarse que se le consigne nuevamente a la Fiscalia la fase investigativa de la presente causa, en virtud de que dicha fase se encuentra en el Tribunal, seguidamente el ciudadano Juez acuerda remitir a la brevedad posible la fase investigativa de la presente causa al despacho de Fiscal 6to del Ministerio Público, asimismo se deja constancia que la presente audiencia se iba a diferir para el día VIERNES 23-07-10.- A LAS 9:30 AM, pero en virtud de que el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ manifestó que para ese día tiene una continuación de Juicio en la causa Nro. NP01-P-2010-3031 la cual esta en la fase de conclusiones, motivo por el cual este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso la difirió para el 27-07-10 a las 9:30 a.m.- Seguidamente el Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO solicito la palabra al Tribunal y expuso: solicito al Tribunal se acuerde el Traslado de los acusados CADENAS LARA JUAN ROGELIO y LIZANDRO MORENO GONZALEZ, hasta la Medicatura Forense de este Estado, por cuanto los mismo se encuentran en mal estado de salud: acto seguido el ciudadano Juez a los fines de garantizar el Derecho a la Salud ordena el traslado de los referidos acusados hasta la medicatura forense para día VIERNES 23-07-2010 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. se da por concluido el acto. Es todo.- En el día de hoy, Martes 27 de Julio de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAIZA MEJIA, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, el Ministerio Público se encuentra Representado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente solicitó al Secretario de Sala procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, los defensores privados, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JESUS NATERA, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTES la Defensora Pública Sexta (S) ABG. ANAYS NOGUERA. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Acto seguido la Juez Presidente declaró ABIERTO EL DEBATE. El ciudadano juez hizo un breve recuento de lo acto anterior. Se informo a las partes y a los acusados, la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, y donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantistas, por lo que debían estar atento a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez le solicitó al alguacil si había comparecido algún medio de prueba y el alguacil precedió a trasladar a la sala al testigo y trasladara al siguiente quien se identificó como: FIDEL REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 141100469, en calidad de testigo, quien se juramentó, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA a los fines de efectuar el interrogatorio al testigo, quien así lo hizo quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga como fue el reporte de lo sucedido por escrito o breval? Respondió: El reporte se hizo breval. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANKLIN RIVERO a los fines de efectuar el interrogatorio al testigo, quien así lo hizo quien solicito que se deja constancia de la pregunta. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio al testigo, quien así lo hizo quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo. ¿Diga usted si paso el reporte a otro órgano policial de lo sucedido? Respondió: A la guardia nacional. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio al testigo, quien así lo hizo quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, si recuerda la fecha del suceso? Respondió: No recuerdo. ¿Diga usted, que órgano se encontraba en ese sitio? Respondió: La Policía del Estado estaba a cargo de eso y que la guardia nacional se iba hacer cargo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. JOSE SANCHEZ, a los fines de efectuar el interrogatorio al testigo, quien así lo hizo quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, si a primera comisión son lo que pertenecen a los funcionarios policiales? Respondió: no. ¿Diga usted, cuando pidió apoyo a los funcionario motorizados ya se encontraba un comisión en el sitio? Respondió: Si. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Tribunal realizo pregunta al Testigo. Seguidamente se le sede la palabra al ABG. FRNAKLIN ROVERO, quien solicita al Tribunal que autorice la incorporación del doctor José Gregorio Suárez quien se encontraba en otra continuación. Seguidamente se le cede la palabra al Juez quien autoriza la incorporación del defensor privado. Acto seguido el ciudadano Juez le ordeno al alguacil retirara al testigo y trasladara al siguiente quien se identificó como: JOSE GREGORIO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 10.700.740, en calidad de testigo, quien se juramentó, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted, si la distancia de lo comisión policial era la misma que ustedes tenían? Respondió: No ellos estaban más cerca. ¿Diga usted, si observo funcionarios motorizado en el sitio? Respondió: No.- Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted, pudo ver si en ese momento se encontraba una comisión de los funcionarios Policiales? Respondió: No. ¿Diga usted, so observo si estaban sustrayendo algo de la avioneta. Respondió: No. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Privado ABG. FRANKLIN REVERO, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Diga usted, si se realizo un acta de entrevista a la persona que anuncio el hecho: Respondió: No. ¿Diga usted, si se encontraba otro orgánico policial presente. Respondió No. ¿Diga usted, si mantuvo comunicación con el Fiscal del Ministerio Público? Respondió: No. ¿Diga usted, que órgano realizo la incautación de la sustancia? Respondió: no se. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JESÚS NATERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez le ordeno al alguacil retirara al testigo y trasladara al siguiente quien se identificó como: LUIS RAFAEL ROJAS ROCA, titular de la cedula de identidad N° 10.305.362, en calidad de testigo, quien se juramentó, asimismo fue impuesto del articulo N° 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso el conocimiento que tiene de los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. . Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, si pudo observar a los otros funcionarios de los cuales fueron detenidos a parte de los dos que observo? Respondió: No. ¿Diga usted, si observo alguna orden de allanamiento? Respondió: No. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo y solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo. ¿Diga usted, si avía una orden expedida por un juez? Respondió: No, había una lista que tenía el director de la policía que los iba llamando a cada uno. ¿Diga usted, si se le incautaron alguna sustancia ilícita o algún elemento de interés criminalista? Respondió: No. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de efectuar el interrogatorio pertinente al testigo, quien así lo hizo. Se deja constancia que se le hizo entrega de la fase investigativa contentiva de dos piezas, Nº 01 y 02 al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil si se encontraba otro medio de prueba y el mismo manifestó que no se encuentran presentes ningún otro medio probatorio, y Juez manifestó que por lo avanzado de la hora acuerda SUSPENDER la presente Audiencia para el día, MIERCOLES 04 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Seguidamente el Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO solicito la palabra al Tribunal y expuso: solicito al Tribunal se acuerde el Traslado de los acusados CADENAS LARA JUAN ROGELIO y LIZANDRO MORENO GONZALEZ, hasta la Medicatura Forense de este Estado, por cuanto los mismo se encuentran en mal estado de salud, asimismo el DEFENSOR ABG. FRANKILN RIVERO, solicita al tribunal que su defendido LUIS DARIO COHELO sea trasladado hasta el Hospital al área de cardiovascular. Acto seguido el ciudadano Juez a los fines de garantizar el Derecho a la Salud ordena el traslado de los referidos acusados hasta la medicatura forense para día VIERNES 30-07-2010 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA de lo cual las partes quedaron conformes y se comprometieron a comparecer. Líbrese boleta de citación a los medios probatorios. Se da por concluido el acto. Es todo. En el día de hoy, miércoles 04 de agosto de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. RAIZA MEJIA, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados de autos, debidamente asistido por el Defensor Público Penal ABG. ANAHIS NOGUERA, Defensores Privados ABG. LUIS NATERA, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ Y ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. Verificada la presencia de las partes, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas testimoniales por lo cual se hace llamar a la sala al Testigo ANDRES GOREGORIO ALVAREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 11.341.687, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, quien solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, recuerda que funcionario lo solicito? Respondió: Abelardo Rodríguez. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, eso funcionarios tenían alguna relación con el ciudadano ALBELARDO RODRIGUEZ? Respondió; No. ¿Diga usted, si la Funcionaria LISMEDI LOPEZ estuvo presente cunado hicieron la entrega del teléfono? Respondió: si estuvo presente. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA no realizo Pregunta al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. LUIS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, realizo el conteo de las panelas incautadas? Respondió: No pero el funcionario me manifestó que eran 700 panelas. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando se realizo el conteo de las panelas? Respondió: No cuando llegue al sitio están las panelas en la mesa. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. El Tribunal no realizo pregunta al testigo. Seguidamente el ciudadano alguacil hace pasar a la sala al ciudadano HENRY JOSE VIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.510.929, en su condición de testigo, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, quien solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, en un procediendo, van 80 funcionara y en el acta que se suscribe aparecen 20 eso son los funcionarios que actuaron en el proceso? Respondió: si. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, le manifestó el ciudadano Coronel Paredes le manifestó cuales fueron los actuaron en el hallazgo de la avioneta. Respondió: El Coronel Paredes tenía conocimiento que llego primero los funcionarios de la policía del Estado, yo tenia conocimiento por el acta policial. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: ¿Diga usted, cuantos kilos de sustancia fue incautado? Respondió: 1700 kilos y faltaba 300 kilos. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: ¿Diga usted, estuvo presente cuando tomaron la muestra de la sustancia incautada? Respondió: No. ¿Diga usted, si se encontraba el Coronel COHELO en el sitio del suceso? Respondió: Cuando llegue al sitio, el coronel ya se encontraba el sitio. ¿Diga usted, si llego a tener en sus manos la lista? Respondió: No la llegue a tener. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Y solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, si se encontraba presente en el conteo de la sustancia incautado? Respondió: si ¿Diga usted, cuanta cantidad fue decomisada? Respondió 1700 kilos. ¿Diga usted, si le llegaron a Mostar una orden de allanamiento en contra de los funcionarios? Respondió: No. ¿Diga usted, el Coronel le manifestó que los funcionarios iban hacer aprendidos? Respondió: No, el me dijo que ellos iban a una entrevista. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. LUIS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de la Policía del Estado se encontraba en el sitio? Respondió: No recuerdo con exactitud. ¿Diga usted, si usted y el coronel visitaron la brigada motorizada? Respondió: No. El Tribunal no realizo pregunta al testigo. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: debido a lo avanzado de la hora este tribunal suspende por el lapso de 01:00 hora. Constituyéndose el Tribunal a las 03:00 hora de la tarde, en la sala N° 06 a los fines de continuar con la presente audiencia. Estando presentes todas las partes. Seguidamente el ciudadano alguacil hace pasar a la sala al ciudadano JOSE ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.500.922, en su condición de testigo, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, a los fines de interrogar al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: ¿Diga usted, tenia conocimiento si esa inspección esta autorizada por algún Fiscal? Respondió: desconozco. ¿Diga usted, si observo alguna orden de Tribunal para realizar la inspección? Respondió: No. ¿Diga usted, si esa persona que estaba detenida y que le incautaron las 30 panelas era una de las 11 persona que se llevaron para la entrevista? Respondió: No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: ¿Diga usted, si tenia conocimiento si esa persona se encontraba acompañada de otra persona de mayor jerarquía? Respondió: Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Y solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: ¿Diga usted, si recuerda en el modulo policial que funcionario se encontraba de guardia? Respondió: No recuerdo. ¿Diga usted, donde se quedo el comandante HENRY VIVAS? Respondió: El comándate Henry Vivas se quedo y el sargento se traslado hasta la comandancia. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. LUIS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. JOSE SANCHEZ CORTEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta al testigo. No encontrando se presente otro medio probatorio se acuerda SUSPENDER la presente Audiencia Oral y Pública para el día, MARTES 10 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos TESTIGOS: JESÚS BASTARDO, ZULY VÁSQUEZ, GIAN SÁNCHEZ, RAIMEL PALMERO, DARWING CABEZA, ARGENIS GONZALEZ, NORELIS MARGARITA CABELLO, MENDOZA ROCCA LUIS, QIROZ GARZON JOSE, MORENO CARABALLO HECTOR, CASTILLO MARVIS, DAMARIS LARA, JOSE ROCCA RIVERO, EDUARDO MEDINA, LOPEZ ROJAS MANUEL, DIEGO CHALLA CARABALLO, VASQUEZ CAMACHO . EXPERTOS: OMAR PEÑA, LISMEDI LOPEZ, ANDRES ALVAREZ, LICEO PADRINO MARIN, MARVIN MARCHAN SALAS, KARINA RODRIGUEZ, OSCAR OSWALDO TORRES Y RONNY TINEO PINTO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. ANAHIS NOGUERA el cual solicita el traslado de su defendido ABELARDO RODRIGUEZ hasta el Centro de Diagnósticos Cedei de Boquerón. Este tribunal acuerda el traslado del referido acusado para el día VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 06:30 HORAS DE LA MAÑANA. En el día de hoy, MARTES 10 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados de autos, debidamente asistido por el Defensor Público Penal ABG. ANAHIS NOGUERA, Defensores Privados ABG. LUIS NATERA, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, procedió el ciudadano Juez Presidente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas testimoniales por lo cual se hace llamar a la sala al EXPERTO: ELISEO PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.532, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, quien solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto: 1) ¿Diga usted, si las panelas de 700 y de 45 kilos provienen de un mismo origen? Contestó: Según mi experiencia la fuente de origen es la misma, por cuanto en los dos artículos tienen una misma fuente de origen. 2) Esas 700 mas las 45 se hicieron el mismo día? Contesto: NO, 3) Cuales son los efectos que tiene la cocaína en el sistema nervioso? Contesto: A través de l sistema nervioso Central, una estimulación exógeno produce la muerte cerebral, cuado se consume se pierde la capacidad mental del individuo, deteriorando el núcleo fundamental de la familia. 4) Usted reconoció la firma de la experticia? Contestó: Si Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) En la experticia como tal se hace similitud de esa características? Contesto: No, en una se describe la sustancia y en la otra la panela, nosotros identificamos la sustancia, 2) Se hizo el conteo de la droga? Respondió: Si se hizo el conteo, es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito al tribunal se seje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Para el momento que usted llega al sitio sólo habían 500 panelas en la mesa? Contesto: Si. 2) Ciertamente no hay forma de saber cuanta cantidad de producción se realiza? Contesto: ellos sabrán como lo hacen y llevarán su control, es todo” Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito al tribunal se seje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1) Sabe usted, el origen de esa sustancia? Contesto: Supuestamente la tenían unos policías. Es todo Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. JESUS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) ¿Diga usted, a que conlleva la identificación de la sustancia y que se persigue? Contesto: La identificación de la sustancias, la individualización. 2) Recuerda los funcionarios actuantes de la cadena de custodia de la sustancia? Contestó: Exclusivamente la Guardia Nacional. 3) Vio usted, las planchas? Contestó: No, eso los tienen los del cartel de la Droga. 4) Ese material permite la permeabilización? Contestó: No, es impermeable. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Privada ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Y solcito al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta, 1) Que es una experticia? Contestó: En la toxicología, es la aplicación de una serie de métodos con sujeción a un todo científico. 2) Al momento de realizar la experticia 2519 y 198 usted, aplicó estos conocimientos, científicos y químicos? Contestó: Si. 3) Que es el conocimiento empírico? Contestó: A través de la experiencia, conocimientos químicos y físicos. 4) En base a su experiencia, ese dictamen fue basado en el conocimiento científico o empírico? Contestó: Conocimiento empírico y máxima experiencia. Es todo cesaron las preguntas. El Tribunal no realizo pregunta al experto. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: debido a lo avanzado de la hora este tribunal suspende por el lapso de 01:00 hora. Constituyéndose el Tribunal a las 01:30 hora de la tarde, en la sala N° 06 a los fines de continuar con la presente audiencia. Estando presentes todas las partes. Seguidamente el ciudadano alguacil hace pasar a la sala al ciudadano ROCCA RIVERO FELIX, titular de la cedula de identidad Nº V-10.309.965, en su condición de testigo, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) ¿Es decir usted, no tiene conocimiento de la persona que fue detenida? Contestó: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: 1) Al momento de enterarse tuvo conocimiento sobre lo que se iba a realizarse en ese sitio? Contesto: No, solo era un apoyo. 2) Pudo usted, observar las características físicas del ciudadano que resultó detenido?, Contestó: No. Cesaron las presuntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: 1) ¿Diga usted, si se llevó a percatar si se encontraba algún experto en el sitio? Contesto: En ese momento No. 2) En el momento que usted va al inmueble estaba otro funcionario en el inmueble de manera estática? Contestó: No. 3) Pudo usted, evidenciar si hubo testigos en el procedimiento? Contestó: No me percaté si hubo testigos. 4) Se levantó algún tipo de acta policial en el procedimiento? Contestó: Desconozco. 5) Pudo observar si en algún momento la comisión montó algún ciudadano como testigo en procedimiento? Contesto: No, desconozco. 6) Llegó usted a percatarse si en el procedimiento se llegó a incautar algo? Contestó: No, no me percaté de eso, es todo, cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) ¿Diga usted, quienes estaban en la parte de afuera? Contestó: Soledad, Mario castillo, Noel Acuña. 2) Quienes ingresaron al sitio? Contestó: Los jefes de investigaciones. Cesaron las preguntas. El Tribunal no realizo pregunta al testigo. Seguidamente el ciudadano alguacil hace pasar a la sala al ciudadano MEDINA EDUARDO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.564, en su condición de testigo, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa Pública ABG. ANAHIS NOGUERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo, y solicito que deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) ¿De allí ubicaron la calle 3? Contestó: Si, el carro que iba adelante nos señaló el sitio y llegamos directo. 2) Usted pudo visualizar la fachada del inmueble? Es una invasión, o sea ranchos. 3) Tuvo conocimiento si hubo alguien aprehendido en ese sitio? Contestó: NO. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y solicito que dejara constancia de la pregunta y respuesta realizada al testigo: 1) Ya que iban en caravana, ¿En esos 20 metros que los separaba, se paró otro vehículo a realizar algo? Contestó: No. Cesaron las presuntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) Recuerda si esa acta se encontraba firmada por algún testigo? Contestó: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. JESUS NATERA, a los fines de que interrogue al testigo quien así lo hizo y quien solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1) El vehículo que realizó el procedimiento llegó directo al sitio? Contestó: No. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta al testigo. No encontrando se presente otro medio probatorio se acuerda SUSPENDER la presente Audiencia Oral y Pública para el día, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos TESTIGOS: JESÚS BASTARDO, ZULY VÁSQUEZ, GIAN SÁNCHEZ, RAIMEL PALMERO, DARWING CABEZA, ARGENIS GONZALEZ, NORELIS MARGARITA CABELLO, MENDOZA ROCCA LUIS, QIROZ GARZON JOSE, MORENO CARABALLO HECTOR, CASTILLO MARVIS, DAMARIS LARA, LOPEZ ROJAS MANUEL, DIEGO CHALLA CARABALLO, VASQUEZ CAMACHO . EXPERTOS: OMAR PEÑA, LISMEDI LOPEZ, ANDRES ALVAREZ, MARVIN MARCHAN SALAS, KARINA RODRIGUEZ, OSCAR OSWALDO TORRES Y RONNY TINEO PINTO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. ANAHIS NOGUERA el cual solicita el traslado de su defendido ABELARDO RODRIGUEZ hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) de Boquerón. Asimismo al ciudadano: JUAN ROGELIO CADENA LARA, hasta el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) de Viento Colao, Maturín Estado Monagas. Este tribunal acuerda los traslados de los referidos acusados para el día JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 06:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. En el día de hoy, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados de autos, debidamente asistido por la Defensora Público Penal ABG. ELVIA AGUILERA, ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ. De seguidas se deja constancia que de la revisión de las presentes actuaciones se observa escrito de esta misma fecha suscrito por el Abg. JESUS NATERA en el cual renuncia a la Defensa del ciudadano ARMANDO JOSE RIVAS motivado por desavenencias con su patrocinado así como sus familiares, en relación los planteamientos técnicos de la Defensa en el presente caso. Acto seguido se le cede la palabra al Acusado ARMANDO JOSE RIVAS quien manifestó que en virtud de lo antes expuesto designa en este acto al Abg. LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO a los que lo asista y estando presente acepta el cargo, previa juramentación conforme a lo establecido en la Ley y acepta cumplir bien y fielmente con los deberes que se le imponga; Verificada la presencia de las partes, procedió el ciudadano Juez Presidente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede a la alterar la recepción de las pruebas, es por lo que se acuerda darle lectura a la Experticia Química Nº 9700-128-0198 de fecha 12-05-2008 (folio 26), Experticia de Barrido Nº 9700-128-0198 de fecha 12-05-2008 (folio 27), Experticia Química Nº 9700-128-0200 de fecha 12-05-2008 (folio 28), Experticia Química Nº 9700-128-0219 de fecha 21-05-2008 ( Folio 132), culminada la lectura de las mismas, este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente Audiencia Oral y Pública para el día, LUNES (23) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE Quedando notificados y convocados los presentes. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se deja constancia que se el ciudadano HECTOR DIAZ FLORES quedo debidamente notificado. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos TESTIGOS: JESÚS BASTARDO, ZULY VÁSQUEZ, GIAN SÁNCHEZ, RAIMEL PALMERO, DARWING CABEZA, ARGENIS GONZALEZ, NORELIS MARGARITA CABELLO, MENDOZA ROCCA LUIS, QIROZ GARZON JOSE, MORENO CARABALLO HECTOR, CASTILLO MARVIS, DAMARIS LARA, LOPEZ ROJAS MANUEL, DIEGO CHALLA CARABALLO, VASQUEZ CAMACHO . EXPERTOS: OMAR PEÑA, LISMEDI LOPEZ, ANDRES ALVAREZ, MARVIN MARCHAN SALAS, KARINA RODRIGUEZ, OSCAR OSWALDO TORRES Y RONNY TINEO PINTO. En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, siendo las 03:45 horas de la tarde, aun cuando el acto se encontraba fijado a las 02:30 horas de la tarde, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ANGELICA BARILLAS, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados de autos, debidamente asistido por los Defensores Privado ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, y el Defensor Publico Tercero penal ABG. CARLOS CAMPOS, quien por reasignación de la Coordinación de la Defensa Publica seguirá conociendo del asunto. Seguidamente el Juez Presidente solicitó a la Secretaria de Sala procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran todas las partes presentes, informando la Secretaria de Sala que hasta la hora y fecha no compareció ningún órgano de Prueba el día de hoy para ser evacuado en esta sala de audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez le informo a las partes las diligencias prácticas en cuanto a los testigos y Expertos. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que informe al Tribunal sobre las diligencias practicadas, en cuanto a los medios probatorios quien informo que había librado oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 77 de este Estado y que no había obtenido respuestas. Seguidamente se procedió a dar lectura a las siguiente Prueban Documentales. Seguidamente la secretaria procedió a realizar lectura Total de la Inspección Técnica Nro 028-08, de fecha 12-05-2008. Se deja expresa constancia que el Fiscal del Ministerio Publico consigno la Fase Investigativa constante de dos piezas. Seguidamente el ciudadano juez con anuencia de las partes acordó suspender para el e día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando las partes debidamente notificada. Líbrese boleta de citación a los testigos y expertos al Comando Regional Nro. 07, de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, y a su vez a la dilección de personal de la Guardia Nacional Con sede en el Paraíso Caracas Distrito Capital.-Líbrese el respectivo traslado de los acusado de autos quienes se encuentran recluidos en la Comandancia de la policía del Estado del Estado. En el día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañado por la Secretaria ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia que se encuentra presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público representado por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, debidamente trasladados desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, los Defensores Privado ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO y el Defensor Publico Tercero penal ABG. CARLOS CAMPOS, quien por reasignación de la Coordinación de la Defensa Publica seguirá conociendo del asunto. No compareciendo el Defensor Privado ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, quien estaba debidamente notificado. Acto seguido el acusado ciudadano LUIS DARIO COHELO, solicito la palabra y expuso: Solicito que se me traslade para el Hospital Manuel Núñez Tovar al Servicio de Cardiología para el día Jueves dos (02) de Septiembre de 2010, a las 08:00 horas de la mañana. Asimismo solicito la apalabra el ciudadano ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito que se me traslade para el día Jueves dos (02) de Septiembre de 2010, a las 08:00 horas de la mañana, a los fines de que se me atienda en el CDI de Boqueron de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Este Tribunal acuerda dichos traslados para el día y hora señalada. En consecuencia se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Oral y Pública para el día VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al Defensor Privado ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ. En el día de hoy Viernes 03 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Juez ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ROSALBA VALDIVIA, por ser el día fijado para dar continuación a la audiencia oral y pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el artículo 46 ordinal 4 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala que verifique la presencia de las partes tal y como lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien informa que se encuentran presentes todas las partes que han de intervenir en la audiencia el día de hoy, por lo que constituido como se encuentra el Tribunal y presentes todas las partes el Juez procede a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Culminado el mismo ordena a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de los medios probatorios, por lo que es llamada a sala la Experto y Testigo LISMEGDIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad 14.011.911, quien fue primeramente advertida por el ciudadano juez del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, siendo juramentado procedió a identificarse plenamente e indicó que no tiene ningún parentesco con los acusados, procediendo el alguacil a ponerle de manifiesto, primeramente a las defensas y posteriormente a la Experto, el contenido de la Inspección practicada por la misma tal como lo dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, deponiendo el conocimiento que tiene de los hechos debatidos y del contenido del informe. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida por la misma: 1.- ¿Reconoce usted su firma en la Inspección? Contestó: “Ratifico el contenido de la inspección realizada y reconozco como mía la firma que aparece en la misma”. Culminado el interrogatorio de la Representación Fiscal es interrogado por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿Observó usted la droga? Contestó: “No, solo vi que eran unos empaques que tenían unas siglas”. Seguidamente fue interrogada por el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ. De seguidas fue interrogada por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA. De seguidas fue interrogada por el Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, quien solicito se deja constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿Observo usted si la cerca perimetral era continua? Contestó: “Sí, estaba en regular estado”. Seguidamente es interrogada por el Defensor Privado ABG. JOSÉ CORTEZ, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿Su inspección se realizó desde la avioneta hasta la cerca perimetral? Contestó: “Sí, exacto”. El Juez Presidente no realiza preguntas a la experta, por lo que la misma es retirada de sala y se hace llamar al Testigo CARLOS ANIBAL MARTINEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.906.924, quien fue primeramente advertido por el ciudadano juez del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, siendo juramentado procedió a identificarse plenamente e indicó que no tiene ningún parentesco con los acusados, deponiendo el conocimiento que tiene de los hechos debatidos. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida por el testigo: 1.- ¿Recuerda usted quien fue la persona que le ordenó la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: “El Fiscal que estaba de guardia no recuerdo el nombre”. 2.- ¿Esa aprehensión se ordenó antes o después? Contestó: “Eso fue antes”. De seguidas el Defensor Privado JOSÉ CORTEZ solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta realizada durante el interrogatorio de la Representación Fiscal ¿Usted estuvo presente en la entrevista que se realizara al funcionario Coa? Contestó: “No”. El Ministerio Público continúa con el interrogatorio, 3.- ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que dijo el Funcionario Coa en su declaración” Contestó. “Fui informado por el Fiscal del Ministerio Público”.4.- ¿Cuándo usted ingresa a la residencia donde se incautó la droga habían personas habitando la misma? Contestó: “No, no había nadie en la misma”. 5.- ¿Quién les indicó la dirección de dicha residencia? Contestó: “El Funcionario Cova, nosotros nos guiábamos porque él iba en su vehículo adelante” Culminado el interrogatorio de la Representación Fiscal es interrogado por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿A que hora tuvo conocimiento de los hechos que estaban ocurriendo en el Aeropuerto de Maturín? Contestó: “Como a las 4 de la mañana”. 2.- ¿Usted llegó a ingresar a la avioneta? Contestó: “No”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de una de las preguntas realizadas por la defensa: ¿Por qué recuerda usted precisamente al funcionario que dice esta sentado en la parte de atrás de esta sala? Contestó: “Porque estaba muy agresivo decía que ese procedimiento era de él” 3.- ¿Por donde visualizó usted las evidencias de interés criminalistico? Contestó: “Lo visualice por la ventana de la avioneta”. 4.- ¿Cuántos funcionarios se encontraban aproximadamente cuando usted llegó al sitio? Contestó: “No recuerdo cuantos”. 5.- ¿Habían funcionarios de otros cuerpos de seguridad? Contestó: “Sí, de la Guardia Nacional, habían dos funcionarios”. 6.- ¿Para ese momento había alguna orden de aprehensión? Contestó: “No”. 7.- ¿Por orden de quien usted se dirige a realizar esa detención preventiva? Contestó: “Por el Comandante Ramon Alfonso Paredes y por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público”. 8.- ¿Quiere decir que no tenía ninguna orden de aprehensión expedida por un Tribunal? Contestó: “No”. 9.- ¿Cuál fue su actuación del día siguiente? Contestó: “Realizamos una revisión a un patio trasero de una vivienda”. 10.- ¿Tenia usted una orden de allanamiento para realizar la revisión de esa vivienda? Contestó: “Lo hicimos por ordenes del Comandante previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público”. 11.- ¿Quién se encontraba dentro de esa residencia? Contestó: “No había nadie”. 12.- ¿Dirigía usted esa comisión? Contestó: “Sí”. 13.- ¿Se realizó alguna acta de esa revisión? Contestó: “Sí se realizó un acta al respecto y yo la suscribí”. 14.- ¿Recuerda usted si los testigos eran moradores del sector? Contestó: “No recuerdo”. 15.- ¿Recuerda hasta que hora se realizó ese procedimiento? Contestó: “Como hasta las cuatro de la mañana”. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas ofrecidas por el testigo: 1.- ¿Tuvo conocimiento de alguna irregularidad en el aeropuerto ese día? Contestó: “No”. 2.- ¿Le informaron si observaron algún funcionario entrando a la avioneta o sacando algo de la misma? “No”. Seguidamente el Defensor solicita al testigo que señale al funcionario con el cual manifestó el testigo sostuvo entrevista y que éste se identifique, dejándose constancia de haberse identificado el acusado LUIS DARIO COELHO. 3.- ¿Quién comandaba a los funcionarios policiales? Contestó: “El”. 4.- ¿En sus 17 años de experiencia ha realizado otras detenciones preventivas sin orden judicial? Contestó: “Sí, lo he hecho”. 5.- ¿Recibió alguna orden para verificar algún cruce de llamadas? Contestó: “No”. De seguidas fue interrogado por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y la respuesta ofrecida por el testigo: 1.- ¿Usted puede indicar cuantos funcionarios conformaban la comisión que fue a Vuelta Larga? Contestó: “Seis funcionarios”. 2.- ¿Para ustedes accesar a la vivienda usaron la fuerza? Contestó: “No, no se rompió ninguna puerta porque nos dirigimos al solar de la casa”. 3.- ¿Qué ubicación tenía el patio al que hace mención? Contestó: “Por la parte noroeste de la vivienda”. 4.- ¿Puede indicar aproximadamente la longitud de las excavaciones que realizaron? Contestó: “Como 5 centimetros aproximadamente”. 5.- ¿Esas excavaciones se realizaron dentro o fuera de dicha demarcación? Contestó: “Estaba dentro de la demarcación”. 6.- ¿Recuerda el color de la residencia? Contestó: “Si mal no recuerdo era verde”. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado ABG. LEONARDO CABELLO, quien solicito se deja constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿Cuándo usted observó estos funcionarios de la Guardia Nacional le manifestaron su hora de llegada al aeropuerto? Contestó: “La hora exacta no, me informaron que fue posterior a la llegada de los funcionarios policiales”. 2.- ¿Lograron visualizar algún funcionario policial dentro de la aeronave? Contestó: “No”. 3.- ¿Tuvo conocimiento si se realizó algún acta policial respecto al procedimiento realizado en el Módulo de Las Cocuizas? Contestó: “Si se realizo un acta”. 4.- ¿Por ordenes de quienes usted proceden a realizar la detención de estos ciudadanos? Contestó: “De Paredes”. 5.- ¿Los testigos se trasladaban en cual unidad? Contestó: “No, sé porque yo estaba en el sitio?. 6.- ¿Recuerda las características de las panelas? Contestó: “Eran como las que se encontraban en la avioneta”. Seguidamente es interrogada por el Defensor Privado ABG. JOSÉ CORTEZ, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida: 1.- ¿Según la jerarquía de ustedes quien era que tenía más rango para ese momento? Contestó: “Yo”. 2.- ¿Sabe donde se practicó la detención del funcionario Luis Coa? Contestó: “No”. 3.- ¿Se entrevistó usted con el funcionario Coa? Contestó: “No”. El Juez Presidente realiza preguntas al testigo. Culminada la declaración del testigo el mismo es retirado de sala y visto lo avanzado de la hora y la cantidad de actos fijados por el Tribunal para esta fecha se acuerda suspender la continuación de la audiencia para el día MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, de lo cual quedan convocados los presentes. Líbrese el traslado respectivo. Se deja constancia que el testigo DIEGO JOSÉ CHALLA CARABALLO, quedó debidamente citado. Cítese a los medios de prueba que no han comparecido. Se da por concluida la audiencia siendo las 01:50 horas de la tarde. En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañado por la Secretaria ABG. CARMEN PICCIONI, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público representada por la ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido los acusados proceso seguido contra los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia que se encuentra presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público representado por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, debidamente trasladados desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, los Defensores Privado ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO y el Defensor Publico Tercero penal ABG. CARLOS CAMPOS, Defensor Privado ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ, ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, ABG. LEONARDO CABELLO, Verificada la presencia de las partes, procedió el ciudadano Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y ordena a la secretaria hacer comparecer a esta sala de audiencia a los medios de pruebas que compareció el día de hoy, por lo que se hace pasar a la ciudadana LARA GONZALEZ DAMARYS YURIMAR, titular de la cédula de identidad N° 18.503.078, en su condición de TESTIGO, quien fue primeramente advertido por el ciudadano juez del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, siendo juramentado procedió a identificarse plenamente e indicó que no tiene ningún parentesco con los acusados, deponiendo el conocimiento que tiene de los hechos debatidos. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguidamente por la defensa Publica Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, quien solicita se deja constancia de la pregunta y respuesta 1. ¿tenia conocimiento que su supervisor tenia orden de allanamiento? Contesto: “no se decirle” 2.- ¿a que hora fue informado de ese procedimiento? Contesto: “dos y media ó tres de la mañana” 3.- ¿Cuántos funcionarios practicaron ese procedimiento? Contesto: “5 ó 6 personas” 4.- ¿puso ingresar a esa casa? Contesto: “ si” 5.- ¿recuerda el envoltorio que tenia esas paneras? Contesto: “no lo recuerdo” 6.- ¿se levanto un acta en ese momento y los testigos los firmaron? Contesto: “si lo firmaron” 7.- ¿en que lugar se encontró la droga? Contesto: “al lado izquierdo al final cerca de la cerca” 8.-¿ pudo encontrar alguna evidencia dentro de la casa? Contesto: “si la droga” 9.- ¿no se encontraba alguna persona en la casa? Contesto: “no” 10.- ¿habían personas alrededor de esa vivienda? Contesto: “no, el lugar estaba solo” . Segundamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien solicita al tribunal se deje constancia de la pregunta y respuesta: 1.- ¿esa persona que dice que se llama Roa la acompañaba al sitio del suceso? Contesto: “si” 2.- ¿logro ingresar dentro de la casa? Contesto. “si el Mayor Astudillo ingreso, no pudimos ingresar si no en la parte de afuera” 3.- ¿esa casa tenia alguna numeración o se pudo observar si era habitable? Contesto: “no era habitable” acto seguido fue interrogado por el ABG. FRANKLIN MORA, quien solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿características de la casa? Contesto: “estaba pintada y no recuerdo el color” 2.- ¿ese hueco se encontraba dentro del inmueble que estaba demarcado o fuera? Contesto: “dentro” 3.- ¿se encontraba algún riachuelo? Contesto: “no” 4.-¿se encontraba algún testigo para ese momento? Contesto: “si” 5.- ¿Cuándo usted, llegaron al sector había alguna otra comisión? Contesto: “no” seguidamente fue interrogado por el ABG. LEONARDO CABELLO, quien solicito que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿tuvo usted conocimiento de la conversación de Coa con el mayor Astudillo? Contesto: “no” 2.- ¿de las actividades estuvo algún tipo de conocimiento que si esa vivienda era de algún funcionario que se encuentra presente en sala? Contesto: “no” 3.- ¿la comisión ingreso a la casa, es decir, sala, comedor? Contesto: “no” . seguidamente fue interrogado por el ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ, quien solicita al tribunal se deje constancia de la pregunta y respuesta. 1.-¿ para mayo de 2008, usted era plaza de la Unidad de Investigaciones Penales del Destacamento 77 de la Guardia Nacional? Contesto: “si” 2.- ¿específicamente en esa unidad de Investigaciones penales usted tuvo conocimiento relacionado con una supuesta droga perdida? Contesto: “no le se decir” seguidamente fue interrogado por el ciudadano juez, acto seguido la secretaria informa al juez que no compareció ningún otro medio probatorio, por lo este Tribunal acuerda SUSPENDER EL debate para el día MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, quedando notificados los presentes. Libres boleta de traslado. Cítese a los medios de pruebas que no han comparecido. Asimismo este Tribunal acuerda el traslado del acusado ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, hasta el CDI de Boquerón, para el día Jueves 16 de Septiembre de 2010, a las 8:00 de la mañana, toda vez que el ha manifestado que presenta problemas de salud. En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA. Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ERIKARELIS ALCALA, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-002338, instada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, seguido contra los acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, a los que se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el Artículo 46 ordinal 4 de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, los Acusados ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, RIVAS ARMANDO JOSE, LUIS DARIO COHELO Y RAMON ROCA, debidamente trasladados desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, los Defensores Privados ABG. FRANKLIN MORA, ABG. LEONARDO CABELLO, el Defensor Publico Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, Defensor Privado ABG. JOSE CORTEZ SANCHEZ y ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, verificada la presencia de las partes, procedió el ciudadano Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y ordena a la secretaria verificar la comparecencia de medios probatorios; informando la Secretaria de Sala que hasta la hora y fecha no compareció ningún órgano de prueba el día de hoy para ser evacuado en esta sala de audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez le informo a las partes las diligencias practicadas en cuanto a los testigos y Expertos. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que informe al Tribunal sobre las diligencias practicadas por el Ministerio Público en relación a los medios probatorios, quien informo que se había comunicado con el Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, quien a su vez le manifestó que se encuentran en operativo de Plan República por la cercanía del proceso de elecciones a realizarse el próximo 26 de los corrientes, a los fines de resguardar tanto el material electoral como los centros de votación, razón por la cual dificultaba la comparecencia de los medios probatorios en la presente causa, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; así mismo manifestó que en relación a los oficios librados por el Tribunal y dirigidos a la Fiscalía a la cual representa para suministrar las direcciones de los testigos civiles, es la Guardia Nacional quien tiene en resguardo en cuaderno separado, las respectivas direcciones de los ciudadanos JESUS BASTARDO, ZULAY DEL VALLE VASQUEZ, GUIAN SANCHEZ, RAIMER PALMEIRO, DARWIN CABEZA, ARGENIS GONZALEZ y NORELYS MARGARITA CABELLO; en tal sentido solicita al Tribunal oficie a la Guardia Nacional para que suministre esas direcciones. Acto seguido el Juez Presidente acordó oficiar al Guardia Nacional a los fines de que remita las direcciones de los testigos referidos o que en su defecto sean remitidas tales direcciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado; así mismo manifestó que en cuanto al ciudadano ALEXANDER PALMA, ya no es funcionario activo y no reside en la última dirección suministrada en el expediente; también se acordó depurar el listado de los expertos pendientes por rendir testimonio, a los fines de la prosecución del juicio. Seguidamente se procedió a dar lectura total del Acta de Incautación de Sustancias suscrita en fecha 20 de mayo de 2008, y que corre inserta al folio noventa y nueve (99) de la fase investigativa del expediente. Solicita el derecho de palabra el Defensor Público ABG. JOSE ENRIQUE SANCHEZ, a los fines de solicitar al Tribunal se aplique la normativa contenid en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de algunos medios probatorios; así mismo, en aras de la celeridad del presente juicio, permitir la comparecencia de los testigos promovidos por la Defensa; en tal sentido, el Juez Presidente recuerda a las partes que tal solicitud había sido acordada en la celebración de la audiencia anterior, y en relación a la solicitud formulada relativa a la comparecencia de los medios probatorios por la fuerza pública, se acuerda la revisión de las actas a los fines de verificar si se cubren los extremos de la normativa aludida por el representante de la Defensa. Seguidamente el ciudadano Juez, con la anuencia de las partes acordó SUSPENDER la Audiencia Oral y Pública a los fines de continuarla el día MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.- Quedando las partes debidamente notificada. Libres el respectivo traslado de los acusados de autos, quienes se encuentran recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado. Cítese a los medios de pruebas que no han comparecido. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 77 del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas, a los fines de que remita a éste Tr