REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-021521
ASUNTO: NP01-R-2011-000268
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.


De acuerdo a auto fechado veinticinco (25) de octubre de 2011, y como consecuencia de lo resuelto en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada el día 24 del mismo mes y año, fue publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado Germán Rafael Salazar León, la sentencia condenatoria por admisión de hechos, mediante la cual, entre otros pronunciamientos (específicamente en el capítulo IV), se DESESTIMÓ y DECRETÓ SOBRESEIMIENTO en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1º, en concordancia con el articulo 16 numera 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el acusado Wilmer Rafael Salmerón Presilla y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 321, 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 1° del Código Penal, para todos los imputados.

Contra esta decisión de sobreseimiento interpuso formal Recurso de Apelación, en data 31 de octubre de 2011, el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de noviembre de 2011, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Analizado como ha sido por las integrantes de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, el Recurso de Apelación interpuesto mediante escrito -el cual riela inserto a los folios uno (01) al diecinueve (19) de esta incidencia-, por el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hemos constatado en primer lugar que, el aludido Profesional del Derecho omitió establecer -en el escrito que se examina- el marco legal en el cual se basa el presente medio de impugnación, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que serán recurribles por ante esta Instancia superior son aquellas “que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y “las que causen un gravamen irreparable…”; y como quiera que además este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, la parte recurrente por ser el Representante de la Vindicta Pública, está legitimada para ejercer el recurso en cuestión, el cual fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de su inconformidad y su pretensión, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual emitió la decisión recurrida, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo -tal y como se evidencia del contenido del cómputo inserto a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de esta incidencia recursiva-, como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos para su interposición en el artículo 453 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el aludido Profesional del Derecho, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual desestimó y decretó sobreseimiento en relación al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1º, en concordancia con el articulo 16 numera 5º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el acusado Wilmer Rafael Zalmeron Presilla y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para todos los imputados, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-021521. Y así se resuelve.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien aún cuando no estableció en el escrito de marras el marco legal de acuerdo al cual fundamenta el presente Recurso, no obstante ello, de la revisión dispensada infirió esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en los numerales 1º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en el asunto principal Nº NP01-P-2011-021521.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA para el día JUEVES 12 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.




DMMG/ ANV/MYRG/MPA/djsa.**