REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002422
ASUNTO : NJ01-X-2011-000043



JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante acta de fecha 06 de Diciembre de 2011, el Ciudadano Abogado GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2011-002422, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados CARPIO GOMEZ RAUL ALEXANDER, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-11-90, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Misión Rivas, hijo de: Leída Rosa Gómez De Carpio (v) y de Raúl Rafael Carpio (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.106.782, domiciliado en: EL COROZO, LA MADRISERA, CALLE D-1 CASA NRO 15, ESTADO MONAGAS, cerca de un modulo cubano. Teléfono 0416-0336770 (mama). CANACHE VEGAS EDWAR JOSE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-07-90, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Marbelis Carolina Vegas (v) y de Willians Alcide Canache (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.501, domiciliado en: CALLE 6, MANZANA 34, EL ROMERAL, CASA S/N, EL COROZO ESTADO MONAGAS, cerca de la bodega la verdurera. Teléfono 0426-8957225. MONRROY FARIAS DIONSO ALEXANDER, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-93, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Alexandra Díaz (v) y Jonson Monrroy (V) Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.943.298, domiciliado en: LA MADRISERA, CALLE 4, CASA 104, EL COROZO ESTADO MONAGAS, cerca de la bloquera. Teléfono 0414-7705387. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA E SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respectivamente.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de Diciembre de 2011, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 13-12-2011, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio del 08 de la presente incidencia, lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, seis (6) de diciembre del año dos mil once (2011); el Abogado GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NP01-P-2011-002422, seguido en contra de los ciudadanos imputados CARPIO GOMEZ RAUL ALEXANDER, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-11-90, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Misión Rivas, hijo de: LEIDA ROSA GOMEZ DE CARPIO (v) y de RAUL RAFAEL CARPIO (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.106.782, domiciliado en: EL COROZO, LA MADRISERA, CALLE D-1 CASA NRO 15, ESTADO MONAGAS, cerca de un modulo cubano. Teléfono 0416-0336770 (mama). CANACHE VEGAS EDWAR JOSE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 26-07-90, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: MARBELIS CAROLINA VEGAS (v) y de WILLIANS ALCIDE CANACHE (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.501, domiciliado en: CALLE 6, MANZANA 34, EL ROMERAL, CASA S/N, EL COROZO ESTADO MONAGAS, cerca de la bodega la verdurera. Teléfono 0426-8957225. MONRROY FARIAS DIONSO ALEXANDER, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-93, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: ALEXANDRA DIAZ (v) y JONSON MONRROY (V) Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.943.298, domiciliado en: LA MADRISERA, CALLE 4, CASA 104, EL COROZO ESTADO MONAGAS, cerca de la bloquera. Teléfono 0414-7705387; a quienes la Representación Fiscal les acuso la presunta comisión del delito de para el imputado MONRROY FARIAS DIONSO ALEXANDER la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el imputado CANACHE VEGAS EDWAR JOSE, la presunta comisión del deleito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y para todos los imputados la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; pude verificar que en fecha 04-11-2011 celebre Audiencia Preliminar en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002422, en la cual se ordenó la compulsa del citado asunto y la consiguiente división de la continencia de la causa por cuanto este Tribunal ya emitió opinión en el presente asunto, por cuanto en esa fecha quien aquí suscribe Admitió Totalmente la acusación en contra de los ciudadanos, conociendo el fondo del asunto y pudiendo verse que este Juzgador podría estar predispuesto en contra de los hoy imputados en la decisión que pueda tomar. En ocasión a lo anteriormente expuesto considero que al haber estudiado los hechos; y de haber admitido la acusación totalmente up supra imputados estaría predispuesto al momento de realizar cualquier acto correspondiente a esta fase del proceso, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de este asunto por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remitido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá dejar copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la incidencia aquí planteada por cuaderno separado”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma.…”


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…,
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


-II-


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto de que, en el Asunto Alfanumérico NP01-P-2011-002422, mediante auto de seis (06) de Diciembre de 2011, la Juez inhibida desempeñándose como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar, Admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto el Ministerio Público, admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Vista la admisión de los hechos se sentenció a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, en consecuencia se declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa y se le mantuvo la medida de coerción impuesta en su oportunidad, y en cuanto a los ciudadanos CARPIO GOMEZ RAUL ALEXANDER, CANACHE VEGAS EDWAR JOSE, MONRROY FARIAS DIONSO ALEXANDER y VICTOR JOSE HERRERA PEREZ se Libró Orden de Aprehensión y la División de la Continencia, en cuanto a los mismos, como se desprende copias certificadas que corren insertas en los folios del 01 al 07 de la presente incidencia); razón por la cual ciertamente no podría el a-quo tal y como lo manifestó, conocer de los mismos hechos y circunstancias con respecto a los otros tres imputados Carpio Gómez Raúl Alexander, Canache Vegas Edwar José y Monrroy Farias Dionso Alexander por quienes había dividido el asunto en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que estas circunstancias nos sirven de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Control y encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el Ciudadano Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2011-002422, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2011-002422, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GERMAN RAFAEL SALAZAR LEON, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-002422, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 del Código Adjetivo Penal.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2011-002422, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Juez Superior Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


La Juez Superior (Ponente),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior



ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO



DMMG/MYRG/ANV/MPA/Jasmín.