REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001475
ASUNTO : NP01-R-2011-000232



Ponente: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante decisión dictada en fecha Diez (10) de Agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para el momento por la ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH, negó la entrega de los vehículos automotores bajo las siguientes características marca Mack, modelo CH613 placa 34J-GAK, color blanco, tipo chuto y un (01) remolque tipo batea año 74 color negro, placas 49F-AAJ, relacionado con el asunto de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y con la nomenclatura interna del Tribunal de Control NP01-P-2011-001475, solicitado por el Abg. JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, representando a las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A.

Contra esa decisión estando dentro del lapso legal para apelar interpuso recurso de apelación en fecha 27/09/2011, el ciudadano Abg. JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, en representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., -legitimados activos para proponerlos-, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha Doce (12) de Diciembre de 2011, se designó ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, al Juez Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, se le dio entrada en data Trece (13) de Diciembre de 2011 y se procedió a entregarse, el asunto en cuestión en esa misma data, a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Profesional del derecho JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, quien representa en este acto a las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A, fue interpuesto mediante escrito recursivo, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, siendo este el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “de las que causan un gravamen irreparable”. Por lo que, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios 21 y 22 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano NORGE RAMON CENTENO VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA GARCIA CENTENO, -legitimado activo para proponerlos.
De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, quien en nombre y representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A, fundamenta su escrito en lo dispuesto en el artículo 447 los ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha Diez (10) de Agosto de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el asunto principal N° NP01-P-2011-001475, mediante el cual negó la entrega de los vehículos automotores bajo las siguientes características, marca Mack, modelo CH613 placa 34J-GAK, color blanco, tipo chuto y un (01) remolque tipo batea año 74 color negro, placas 49F-AAJ, relacionado con asunto de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y con la nomenclatura interna del Tribunal de Control NP01-P-2011-001475. SEGUNDO: Por cuanto se observa que el asunto principal no fue remitido, conjuntamente con la incidencia recursiva, a esta Instancia Superior y se hace necesario a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar y dado que del sistema de gestión, decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones aun se encuentran en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se acordó requerir las mismas.
Tercero: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.



La Juez Superior Presidente


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Juez Superior, Ponente


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO



DMMG/MYRG/ANV/MPA/Jasmín.