REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022885
ASUNTO : NP01-P-2011-022885


Por cuanto en fecha Dieciocho (18) del Mes de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: RICHARD JOSE SUBERO MARCANO y y JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

RICHARD JOSE SUBERO MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.773, Venezolano, 23 años de edad, por haber nacido en fecha 22-10-1987, Estado Civil: soltero, Hijo de DIOMEDES JOSE SUBERO (F) y de DANITZA DEL VALLE MARCANO (V), de profesión y oficio trabajo en una Casabera Paúl Rosales en Caripito Estado Monagas, Natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, domiciliado en el sector Vía Nacional hacía Carúpano, sector Los Araguaney cerca de una casabera Chicha Caripito Estado Monagas; Teléfono: no se acuerda el número; y JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.424.551, Venezolano, 27 años de edad, por haber nacido en fecha 27-11-83, Estado Civil: soltero, Hijo de CRUZ VARGAS (V) y de AMERICA MARTINEZ (V), de profesión y oficio trabajo en la Casabera Villa en Caripito Estado Monagas, Natural de Caripito Estado Monagas, domiciliado en Sector Las Malvinas Calle Sucre Casa Color Verde y marrón, Colinas de Bello Monte Caripito Estado Monagas; Teléfono: no posee.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

“ En fecha 28-08-2011, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripito Estado Monagas, hacen constar que: “… en esa misma fecha siguiendo con las actuaciones procesales número I-164.451, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), se trasladaron varios funcionarios en un vehículo particular, hacia el sector Bello Monte de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a fin de ubicar y citar, al ciudadano Diomedes quien es nombrado como imputado en la averiguación número I-164.451, una vez en el referido sector e identificados como funcionarios, avistando a dos (2) personas en una moto, marca Bera, modelo New Jaguar 150cc, de color amarilla, percatándose los funcionarios que uno de las personas que tripulaba dicha moto era el ciudadano Diomedes, este al ver a la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo y emprendió veloz huída… las personas entraron a una residencia ubicada en la Calle Sin Ley, casa S/N°, del mismo sector Bello Monte, ingresando los funcionarios toda vez que se encontraban en una persecución en caliente, logrando aprehender a cuatro personas, los dos (2) que andaban tripulando la moto y dos (2) que tenían en su poder 64 envoltorios pequeños, envueltos en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana, un envoltorio de mediano tamaño, envueltos en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana, un apela de forma rectangular de mediano tamaño recubierta con un material sintético de color rojo contentivo de restos vegetales de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana, un (1) arma de fuego tipo revolver calibre 38, sin marca aparente y con sus seriales desbastados, contentiva de seis (6) balas del mismo calibre, manifestando las personas que se encontraban allí que esas sustancias eran para la venta… quedando las personas aprehendidas identificadas como DIOMEDES JOSE SUBERO MARCANO, RICHARD JOSE SUBERO MARCANO , JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ .” En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referidos en el escrito de acusación”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, contra los ciudadanos RICHARD JOSE SUBERO MARCANO y JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir tanto la acusación Fiscal con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos antes descritos. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.


Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA , por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas presentada por la defensa Publica, señaladas en su escrito de descargo de fecha Once (11) el Mes de octubre del año 2011, la cual corre inserto a los folios 39, 40, 41,42 y 43 de la segunda pieza denominada Fase Intermedia, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso a la defensa Privada Abg. Sara Almeida, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos RICHARD JOSE SUBERO MARCANO y JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En relación al cambio de Medida Solicitada por la defensa Privada, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que no han variado los motivos o circunstancias por las cuales de dio origen a la misma. Se acuerdan las copias simples solicitadas

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública y privada. Se ordena de Separación de la presente causa en relación al acusado DIOMEDES JOSE SUBERO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario