REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006870
ASUNTO : NP01-P-2010-006870
Por cuanto en fecha Primero (01) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once , se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO Y MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LIEDA JOSEFINA BRITO (V) y de JULIO CESAR SABOYA (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de cedula de identidad Nº V- 20.645.126, domiciliado Calle Principal el Silencio, Casa Nro 75, una cuadra de la Licorería Doña Alcira, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el 84 ordinal 1ero y 274 todos del Código Penal y MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de YASIRA MARCANO (V) y de JOSE LUIS LISBOA (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de cedula de identidad Nº V- 20.915.654, domiciliado Urbanización Puertas del Sur, Etapa II, Casa II, ala lado de la Cascada Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, y 274 todos del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“El día 23 de Agosto del 2010, siendo la 01:00 hora de la madrugada, al momento en que el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO (OCCISO) se encontraba en el sector de las Cocuizas de esta Ciudad, específicamente en la carrera 07, adyacente a la Licorería el Rey compartiendo con sus amigos, RIVERO MALAVE HENRY JOSE, DA SILVA FIGUEROA EDUARDO ANTONIO Y SANTOYA ROCCA GENNY ENRIQUE, el imputado MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, se bajo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color plata, placas FBW-20N, clase automóvil, tipo sedan, conducido por el imputado AGUISTIN JOSE FARIAS BRITO, se aproximo al grupo y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego y efectuó tres disparos contra la victima en distintas partes del cuerpo causándole la muerte al instante, quedando este tendido dentro del cajón de carga de vehiculo marca chevrolet, modelo Cheyenne 1500, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, color blanco, placas 193-XHZ, año 1992, en el mismo acto el imputado huyó abordando el carro ya descrito, emprendiendo veloz carrera, mientras los amigos del occiso notificaron la novedad a los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales se apersonaron al lugar y trasladaron al cadáver a la morgue del Hospital central para ser practicada la respectiva autopsia. Tras iniciarse las investigaciones correspondientes se logro identificar a los imputados MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO Y AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO, como participes de los hechos que nos ocupan y en fecha 26 de Agosto del presente año, mediante Orden de Allanamiento Urgente y Necesaria emana del juzgado Cuarto de Control a cargo de la ABG. FLOR TERESA VALLES, a solicitud de la vindicta publica fue a aprehendido el imputado AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO por una comisión del CICPC, constituida por los funcionarios Comisario JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, inspector Jefe LUIS REGALADO, Sub Inspector ARMANDO SALAS, Detectives ORANGEL SOLORZANO, ELVIS GUERRA, FRANKLIN VILLASANA, ROSELYS VARGAS, mientras se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal casa s/n ubicada frente a una iglesia evangélica sector el Silencio Maturín estado Monagas, en la cual se decomiso un arma de fuego tipio pistola calibre 9mm, quien manifestó que el ciudadano MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, quien reside en la calle 01, casa N°. 02 de la Urbanización Puertas del Sur, ubicada al lado del Centro Comercial la Cascada, vía al sur de esta Ciudad, fue la persona que le causó la muerte al ciudadano hoy occiso WILLIAMS JOSE BRITO, dicha comisión se traslado a la dirección antes señalada, una vez en el lugar lograron avistar una persona parado al frente de una residencia identificada con el N°. 02, los funcionarios en el procedimiento le dieron la voz de alto, emprendiendo veloz carrera hacia el interior de la residencia, por lo que procedieron a seguirlo logrando la captura del mismo adyacente al baño, a quien se le solito su identificación, manifestando tener por nombre MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, siendo la persona requerida por la comisión, y quien entrego a la comisión el arma de fuego incriminada en los hechos que nos ocupan, trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede Policial, donde notifican al fiscal de guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso.…”;
PUNTO PREVIO
Como punto previo defensa Privada Abg. JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCCANIO, del imputado MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, en su debida oportunidad, mediante escrito de descargo presentado en tempo hábil, opuso la Excepción opuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra e, i referido a que los hechos plasmados en la acusación presentada por la representación fiscal incumple de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, tal y como lo establece el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, la cual este tribunal después de haber realizado u examen exhaustivo del escrito acusatorio, considera declarar sin lugar por cuanto se observa que en el escrito de acusación, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 326 en todos sus ordinales de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar el acto conclusivo objeto de esta Audiencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 11, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación del imputado en el asunto investigado, considerando pues que los hechos atribuidos por la representación penal, esta previsto en el Código Penal vigente Venezolano, la cual se ajusta a los hechos plasmado, la cual es un delito de acción publico que atenta contra la integridad física de la persona, en consecuencia a ello este tribunal declarara sin lugar las excepciones opuesta por la Defensa Privada Abg. JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCCANIO, en representación para ese entonces del imputado MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO. El resto de las demás consideraciones realizadas por las defensa son cuestiones de fondo, que no le están dada ha esta instancia entrar a conocerlas, ya que es materia de juicio oral y Publico.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 13 del Ministerio Público, Abg. ABG. JOSE LUIS VERHELST, contra los ciudadanos AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el 84 ordinal 1ero y 274 todos del Código Penal y MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, y 274 todos del Código Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la anterior defensa privada del acusado MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, por los planteamientos anteriormente expuestos.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra de los acusados AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO Y MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO;, cediéndole el derecho de uso a los defensores públicos: ABGS. MILSA ALVAREZ Y JUAN OCA, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados AGUSTIN JOSE FARIAS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el 84 ordinal 1ero y 274 todos del Código Penal y MAURICIO ALBERTO LEON MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, y 274 todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIAMS JOSE BRITO. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra os aludidos acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por los defensores Privados.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario