REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001268
ASUNTO : NP01-P-2011-001268



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal NOVENA (Auxiliar) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JHONNY ALERTO BERROTERAN ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el 217 de la Ley especial antes señalada, mas las circunstancias agravantes establecida en los ordinales 4, 5, 8 y 14 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Es el caso que el niño de tres (03) meses de nacido, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, venía siendo agredido fisicamente, por el imputado JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, de 32 años de edad, quien es su progenitor, los cuales se materializaron en mordeduras, siendo un total de las mismas nueve (09), y que estas agresiones eran realizadas en presencia de la progenitora del niño (hoy occiso), de nombre LUISA MARIA ROMERO, Luis Romero Saracaba, quien es hermano de la progenitora del niño, y la ciudadana Dominga Antonia Sacaraba, abuela del niño, quienes observaron cuando el mencionado imputado, agredía al niño utilizando las manos, golpeándolo de manera severa a nivel de sus glúteos, e incluso en una oportunidad le cubrió su rostro con una sábana con la intención de asfixiarlo y al percatarse que era observado por el ciudadano Luis Enrique Romero Saracaba, procedió a levantar al niño sujetándolo por sus piernitas para luego arrojarlo a la cama; en fecha 12-02-2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, su progenitora la ciudadana Dominga Antonia Saracaba, ubicada en la calle Bermudezm casa número 98, de la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas, en compañía de su concubino, quien es el imputado JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, y sus dos hijos pequeños, y al momento en que fue a prepararle el biberón, el imputado tenía al niño en sus brazos, luego regresó a la habitación, y el imputado manifestó que le iba a dar el tetero al niño, posteriormente la ciudadana Luisa María Romero, regresó a la cocina para preparar el desayuno de los otros dos niños y del imputado y al retornar nuevamente, el imputado le comunicó que el niño no tenía hambre y que se había quedado dormido, percatándose la ciudadana antes mencionada que el niño expulsó al leche por la naríz, alegando la misma al imputado que no obligara al niño a tomarse el tetero, para nuevamente dirigirse a la cocina, a buscarle el desayuno y es cuando se le acerca al niño y se percata de la frialdad que presentaba el mismo, quien no se movía, y tenía sus ojitos abiertos a lo que inmediatamente en compañía de su hermano Juan Carlos Romero, trasladaron al niño al Hospital, donde comunicaron que su pequeño no presentaba signos vitales, apreciándose en el resultado del protocolo de autopsia suscrito por la Dra. MARTA ELENA VILLAMEDIANA, patólogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Caripe, estado Monagas, todas las mordeduras a que hicieron alusión y la fractura de hueso pariental derechos con hemorragia subperióstica, hemorragia subperióstica en hueso frontal, pariental izquierdo, hemorragia intracraneala. Borramiento de circunvoluciones cerebrales, concluyendo el experto que la causa de la muerte fue a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico debido a contusión a la cabeza”.-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, por tratarse de delitos graves cuyas penas son altísimas.-


ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.774.562 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el 217 de la Ley especial antes señalada, mas las circunstancias agravantes establecida en los ordinales 4, 5, 8 y 14 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.