REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005453
ASUNTO : NP01-P-2011-005453
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LERIA RODRIGUEZ, Fiscal NOVENA (Auxiliar) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ AREVALO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 04-06-2011, siendo las 10:35 minutos de la noche encontrándose una comisión policial de servicio en el punto de control móvil ubicado en la avenida el Ejercito específicamente frente a la plaza resistencia indígena, los funcionarios Luís Salave y Darwin Rodríguez, observaron a un ciudadano que iba corriendo y gritaba que lo habían robado las personas que iban en un vehiculo verde que tenia chicle de taxi, lo cual les pareció sospechoso pidiéndoles a los funcionarios que estaban con el que detuvieran el vehiculo para aclarar la situación deteniéndose a la derecha y bajándose dos ciudadanos y en la espera del ciudadano que estaba vociferando que lo habían robado, seguidamente se acerco un ciudadano quien dijo llamarse Gustavo Antonio García Suárez y manifestó que el ciudadano que estaba de copiloto del vehiculo, los había amenazado con un revólver y le despojó de su teléfono celular a su amigo y como no les pudo quitar mas nada les manifestó que se fueran corriendo porque sino le daría un tiro, por lo que se le pregunto a los ciudadanos que si portaban arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, y se procedió a realizarles una revisión corporal comenzando con el ciudadano que conducía el vehiculo no encontrándole nada de interés criminalístico, luego al otro ciudadano que estaba de copiloto no encontrándole nada de interés criminalístico, posteriormente se procedió a revisar el vehiculo clase automóvil, marca mitsubishi, modelo signo, color plata, tipo sedan, placas DBX-99ª, serial de carrocería 8X1CK1ASN5Y701245, logrando incautar debajo del asiento del copiloto un revolver calibre 38 milímetro, modelo amadeuruss marca rossi de color gris con empuñadura de madera de color marrón, que contenía en su masa cilíndrica la cantidad de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, serial del tambor 3163 y un teléfono celular de color de color negro con borde gris, marca Huawei modelo G6610V, serial numero HN9MA210509011898, con su respectiva batería y sin línea de la compañía comercial Movilnet, no encontrándole mas nada por lo que los mismos quedaron identificado como CARLOS AUGUSTO VIDAL CARRASQUEL y JESUS FERNANDEZ AREVALO”.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO JESUS MANUEL FERNANDEZ AREVALO, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, por tratarse de un delito cuya pena es de 9 a 17 años de prisión.-
SOBRESEIMIENTO
Con respecto al ciudadano CARLOS AUGUSTO VIDAL CARRASQUEL titular de la cédula de identidad N° 15.511.157, esta Juzgadora DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa ya que no existen elementos que emerjan de la investigación que puedan vincular al ciudadano con algún hecho delictivo. Y como quiera que desde la oída de imputados se le decretó una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el mencionado SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 16.711.512 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.