REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001643
ASUNTO : NP01-P-2007-001643
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de hoy, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, presentó formal acusación en contra del ciudadano RUBEN JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.187.018 (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. Josefina Mucura,) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA, se dio cumplimiento estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano RUBEN JOSE DURAN, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 19 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene una pena de 03 a 05 años, y esta Juzgadora partirá del límite inferior es decir de 03 años, ya que el acusado no presenta registros policiales previos, y luego en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS habrá que rebajarle la mitad de la pena, lo que da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano RUBEN JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.187.018, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado RUBEN JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.187.018 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, ACORDÓ MANTENER la misma MEDIDA CAUTELAR que actualmente tiene el acusado, es decir MEDIDA DE PRESENTACION CADA 60 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|