REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004668
ASUNTO : NP01-P-2011-004668
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO BOLIVAR HERRERA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observó:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 27 de mayo de 2011 aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde una comisión salió a realizar profilaxis de droga, y observaron a un ciudadano como de 50 años aproximadamente quien se encontraba distribuyendo droga, y al notar la presencia policial intentó huir del lugar, pero lograron aprehenderlo, luego se ubicó a un testigo que quedó identificado como ALCIDES JOSE FIGUEROA, y en presencia de éste le realizaron la revisión corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho cinco envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia presumiblemente droga denominada CRACK; posteriormente condujo a la comisión a un area de suelo natural con vegetación de bajo nivel y allí le incautaron un (01) envase de material sintético de color blanco contentivo de 95 envoltorios semejantes a los incautados en su poder, por lo que quedó detenido e identificado como BOLIVAR HERRERA OSWALDO ANTONIO.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Así como la testimonial requerida por la Defensa, la cual también forma parte de la ACUSACION FISCAL. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano OSWALDO ANTONIO BOLIVAR HERRERA, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en base a la cantidad de droga incautada, y que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO BOLIVAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.342.998 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.