REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011561
ASUNTO : NP01-P-2011-011561


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal TERCERA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ENDER RAFAEL RODRIGUEZ y GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 y artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal observó:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “en fecha, 29 de junio de 2011 a las 02:20 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano ADOLFREDO RAFAEL RAMIREZ, se desplazaba por el distribuidor de la Cruz de la Paloma de esta ciudad, laborando como taxista en el vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, color azul, año 1995, tipo Sedan, clase automóvil, placas AAA-50X, serial tipo sedan, en ese fue abordado por los ciudadanos ENDER RAFAEL RODRIGUEZ Y GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, los mismos se encontraban en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el curso de la investigación, quienes le hicieron señas para que se detuviera solicitándole una carrera hacia la población de San Vicente, una vez que abordan el vehículo en referencia, los mencionados sacan a relucir un arma de fuego, con la cual someten a la víctima ADOLFREDO RAFAEL RAMIREZ, freno bruscamente el vehículo que conducía, momento que aprovechó para salirse del mismo y correr hacia la carretera de tierra, acto seguido los imputados emprenden la huida del referido lugar, en veloz carrera, siendo capturados a escasos minutos cerca del lugar, por una comisión de funcionarios policiales que fueron notificados de estos hechos, los cuales se encontraban de recorrido por el lugar, siendo los mismos señalados por la misma como los autores del robo que intentaron perpetrar en su contra, no logrando su propósito por la pronta intervención de los funcionarios policiales, finalmente fueron puestos a la orden del Ministerio Publico”.-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DE LOS ACUSADOS ENDER RAFAEL RODRIGUEZ y GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, es decir presentaciones cada 45 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos ENDER RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 22.620.248 y GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.919.088 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 06 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 y artículo 80 ambos del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.