REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006708
ASUNTO : NP01-P-2011-006708
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana GERALDINE JOSE RAMOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observó:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 10 de Junio de 2011, tras recibir llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina, manifestando que la ciudadana GERALDINE RAMOS ubicada en la carrera 08 sector Campo Ayacucho distribuía drogas, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladó hasta el sitio y al transitar por la carrera 08 del mencionado sector avistaron a una ciudadana con las características aportadas, quien al notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud de nerviosismo e intentó moverse del lugar, por lo que le dieron la voz de alto y ésta emprendió veloz carrera hacia el interior de la vivienda, por lo que ingresaron a la misma, y la aprehendieron, luego para continuar con el procedimiento, le pidieron la colaboración como testigo a la ciudadana TERESA DEL VALLE BOLIVAR, y luego le realizaron una revisión corporal a la ciudadana en cuestión, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico. Luego continuaron con la revisión de la vivienda, y en la pared posterior de la causa incautaron una bolsa de material sintético translucido contentivo de 26 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada crack, por lo que quedó detenida la ciudadana, identificada como GERALDINE JOSE RAMON RODRIGUEZ.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto al escrito realizado por la Defensora Pública Octavo a través del cual requirió la incorporación de dos medios de pruebas (testimoniales) se deja constancia que el defensor actual (defensor privado) manifestó que NO ratificaba dichas incorporaciones, razones por las cuales este Tribunal deja constancia de tal situación y por ende NO admite las pruebas solicitadas por la defensa en su debida oportunidad, sin embargo también ha de dejarse constancia que una de esas testimoniales forma parte de las pruebas admitidas en el escrito fiscal. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
DE LA MEDIDA
En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana GERALDINE JOSE RAMOS RODRIGUEZ, esta Juzgadora considerando el escrito de 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de la defensora pública octavo penal a través del cual requería la REVISION DE LA MEDIDA, y considerando la cantidad de droga incautada (05 gramos con 200 miligramos de Cocaina base tipo crack), así como la situación actual de las cárceles venezolanas, esta Juzgadora ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICICIAL PENAL, según lo establece el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hoy acusada GERALDINE JOSE RAMOS RODRIGUEZ.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de la ciudadana GERALDINE JOSE RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.782.664 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.