REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001060
ASUNTO : NP01-P-2011-001060
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer lunes 12-12-2011, en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JESÚS MARÍA MARTÍNEZ MEZA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81800408, nacido en fecha 06-04-1955, de 56 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: La Hormiga Sector el Progreso, Calle Principal, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, JESÚS MANUEL MORA RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.373.708, nacido en fecha 04-03-1973, de 38 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Orocual de Los Mangos, Municipio Piar, Finca “Casa de Jehová”, Estado Monagas, CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-1056301560, nacido en fecha 08-07-1989, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Principal de Boquerón, Casa S/N, Maturín estado Monagas, NORVEY DÍAZ RÍOS, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.098, nacido en fecha 10-10-1977, de 34 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado en: Calle Principal de Boquerón, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, JORGE IVÁN LONDOÑO MONTOYA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 1005279589, nacido en fecha 15-01-1989, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Chimborazo, Casa N° 3 Maturín Estado Monagas y, CRISTIAN CAMILO LONDOÑO MONTOYA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-1097771404, nacido en fecha 15-02-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Chimborazo, Casa N° 2, Maturín Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, asistidos en este acto, los cuatro primeros de los nombrados por el Defensor Privado ABG. PEDRO GORDON, y los dos últimos nombrados por el Defensor Privado ABG. ANÍBAL MARCANO CASANOVA audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de de EXTORSIÓN, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano NORVEY DÍAZ RÍOS el delito de IDENTIFICACIÓN FALSA previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ; FELIX RAFAEL MARTINEZ, YULEIMA PEREZ DE MARTINEZ y TORIBIO ARMAS ARMAS, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“Se atribuye a los imputados CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO, APODADO EL NENE, NORVEY DÍAZ RÍOS apodado EL CACORRO, JORGE IVÁN LONDOÑO MONTOYA, apodado EL NEGRO JORGE, CRISTIAN CAMILO LONDOÑO MONTOYA apodado CARIOCO, JESÚS MANUEL MORA RAMÍREZ y JESÚS MARÍA MARTÍNEZ MEZA apodado EL CHULE, el hecho ocurrido desde el mes de Noviembre de dos mil diez hasta mediados del mes de enero de dos mil once; quienes mediante escritos, interceptaciones personales, mensajes de texto, llamadas telefónicas, utilizando tarjetas simcard colombianas, y mensajes personales capaces de generar alarma y amenazas en contra de los hermanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, FÉLIX MARTÍNEZ y sus familiares, los hoy imputados se asociaron a los fines de mantener a estas familias en zozobra permanente, manifestándoles que secuestrarían al ciudadano TORIBIO ARMAS, quien es su patrón, ya que los hermanos antes mencionados son obreros de la Finca Las Margaritas, ubicada en el Sur del Estado Monagas, donde se dedican a la actividad ganadera cuyo inmueble es propiedad de este ciudadano; aprovechando para ello que el ciudadano JESÚS MARÍA MARTÍNEZ MEZA, apodado EL CHULE, titular de la cédula de identidad 81800408, también laboraba para la familia del ciudadano TORIBIO ARMAS ARMAS, en la Finca San Andrés en la misma localidad y tenía confianza con el mismo. Asimismo les manifestaban que asesinarían al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, quien es el capataz de dicha finca, conociéndose posteriormente que dicho grupo hamponil se denomina AGUILAS NEGRAS”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, es decir las pruebas contenidas en el Capitulo V de la acusación, asimismo se admiten las pruebas presentadas en fecha 11-04-2011, por el Defensor privado Abg. ANIBAL MARCANO CASANOBVA, en tal sentido se admite las testimoniales de los ciudadanos YSFA SULEM LOPEZ, YANNELY ORANGELY QUIJADA, OLGA PATRICIA DIAZ, EMILIO MANUEL RIVAS y JORGE LISBOA, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDAS
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ahora acusados de marras; por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron a la misma, considerando quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es mantener la referida medida ello, en virtud de que por la pena que podría imponerse a los acusados por la presunta comisión de los delitos superan los 10 años y la magnitud del daño social causado existe el peligro de fuga y de obstaculización ya que los mismos pueden sustraerse del proceso, es decir para quien aquí decide se configuran los supuestos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero todos del código orgánico procesal penal. En tal sentido se declara sin lugar lo peticionado por las defensas privadas en cuento se decrete una libertad inmediata o en su defecto se les sustituya le medida por una menos gravosa. Y así se decide.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JESÚS MARÍA MARTÍNEZ MEZA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81800408, nacido en fecha 06-04-1955, de 56 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: La Hormiga Sector el Progreso, Calle Principal, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, JESÚS MANUEL MORA RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.373.708, nacido en fecha 04-03-1973, de 38 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Orocual de Los Mangos, Municipio Piar, Finca “Casa de Jehová”, Estado Monagas, CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-1056301560, nacido en fecha 08-07-1989, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Principal de Boquerón, Casa S/N, Maturín estado Monagas, NORVEY DÍAZ RÍOS, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.098, nacido en fecha 10-10-1977, de 34 años de edad, Estado Civil: Casado, domiciliado en: Calle Principal de Boquerón, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, JORGE IVÁN LONDOÑO MONTOYA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 1005279589, nacido en fecha 15-01-1989, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Chimborazo, Casa N° 3 Maturín Estado Monagas y, CRISTIAN CAMILO LONDOÑO MONTOYA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-1097771404, nacido en fecha 15-02-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Calle Chimborazo, Casa N° 2, Maturín Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión de los delitos de de EXTORSIÓN, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el ciudadano NORVEY DÍAZ RÍOS el delito de IDENTIFICACIÓN FALSA previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ; FELIX RAFAEL MARTINEZ, YULEIMA PEREZ DE MARTINEZ y TORIBIO ARMAS ARMAS. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.