REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002616
ASUNTO : NP01-P-2008-002616

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer 14-12-2011, en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas comisionada a los fines de realizar y celebrar las audiencias preliminares en la referida sede, la cual explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ISABEL CRISTINA ARAY Venezolana, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Ramón Aray (F) y de Petra Maria Blanco de Aray (V), de profesión u oficio Ama de casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/10/1967, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.836.686, domiciliada en EL SECTOR LAS BRISAS DEL MORICHAL, CALLEJON 4 CASA Nº 10 MATURÍN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0416-031-22-56, quien se encuentra presente, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Décima Séptima Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la Defensora Publica Décima Primera Penal audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en relación al segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
“…El día domingo quince de junio de dos mil ocho (15-06-2008) siendo aproximadamente las once y quince de la mañana, la imputada ISABLE CRISTINA ARAY con cedula de identidad Nº 10.836.686, fue sorprendida por el ciudadano LUIS CARLOS SALAZAR BELLORON, farmacéutico de la Farmacia denominada FARMATODO Palma Real, ubicada en la Av Alirio Ugarte Pelayo de esta entidad, introduciendo varios productos que tomaba de los estantes que se encontraban en la misma, por lo que informo lo sucedido al vigilante de seguridad de nombre ADOLFO RAFAEL LEIVA RODRIGUEZ, quien logro abrirle el bolso que llevaba la misma; en cuyo interior se encontraban dos (02) Shampoo, dos cajas de Benutrex, una caja de pastillas Dol, un desodorante, una colonia, y cuatro samba maxi, tres barras de chocolate cricri; situación que notificaron a los cuerpos policiales, haciéndose presente al lugar inmediatamente funcionarios adscritos a la comisaría oeste, perteneciente a la Dirección General de la Policía del Estado Polimonagas, circunstancias por las cuales efectuaron la aprehensión, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentada posteriormente ante el tribunal correspondiente. En consecuencia esta representación fiscal solicita a este tribunal sea admitida totalmente la acusación presentada en contra de ISABEL CRISTINA ARAY, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en relación al segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se dicte al auto de apertura a juicio oral y publico…”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA MEDIDA
Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano acusado el cual viene cumpliendo de cada 20 días a cada 45 días, presentaciones que debe seguir realizando por ante el Departamento del alguacilazgo.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ISABEL CRISTINA ARAY Venezolana, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Ramón Aray (F) y de Petra Maria Blanco de Aray (V), de profesión u oficio Ama de casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/10/1967, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.836.686, domiciliada en EL SECTOR LAS BRISAS DEL MORICHAL, CALLEJON 4 CASA Nº 10 MATURÍN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0416-031-22-56, quien se encuentra presente, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Décima Séptima Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la Defensora Publica Décima Primera Penal audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en relación al segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segundadel Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. RAQUEL HERNANDEZ