REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002484
ASUNTO : NP01-P-2011-002484

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nació en fecha 19-02-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Militar, hijo de: LEONEL RODRIGUEZ Y ELOIZA de RODRÍGUEZ, titular de la Cedula Identidad N° 15.877.511, residenciado en la ciudad de Caripito, Sector Bello Monte, calle 2, numero 20 Maturín Estado Monagas; Teléfono: NO TIENE, actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares del Internado Judicial Penal de este Estado y asistido en este acto por el Defensor Público Tercero Penal ABG. CARLOS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código orgánico procesal penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARTINEZ (Occiso), este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 26/03/2010 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, las víctimas José Jesús Martínez Maracay (occiso) y Jhonny José Martínez Maracay, hermanos, se encontraban en una vivienda ubicada en el Sector 2 Bajo Guarapiche 2 de esta ciudad donde se presentaron un grupo de ciudadanos, portando armas blancas, machetes, cuchillos y picos de botella, uno de los cuales, el imputado Angel Eduardo Rodríguez, agarró por el cuello al ciudadano Jhonny José Martínez Maracay y le causó varias lesiones, logrando esta víctima correr y evadirse del lugar, no sin antes percatarse que este ciudadano y los otros sujetos que le acompañaban golpeaban y herían con sus armas blancas a su hermano hoy occiso Jesús Martínez Maracay, seguidamente el ciudadano Jhonny José Martínez Maracay, dio aviso de lo sucedido en el Módulo Policial ubicado en la Avenida Bolívar a fin de que fueran a socorrer a su hermano, mientras que él se trasladó al hospital a fin de conocer sobre el ingreso de su hermano, donde tuvo conocimiento que en ese nosocomio si había ingresado y fallecido su hermano a consecuencia de las lesiones producidas por el imputado y sus compañeros aún no identificados. Encontrándose la víctima Jhonny José Martínez Maracay en el referido hospital informó de lo sucedido a una comisión perteneciente a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con quienes se trasladó al lugar del suceso donde observó al hoy imputado quien se encontraba adyacente a la vivienda y lo señaló como una de las personas que le había causado la muerte a su hermano y que éste mismo ciudadano fue la persona que lo agarró por el cuello para matarlo y como pudo logró escaparse. Del informe de autopsia se desprende que la víctima presentaba mas de veinte heridas cortantes en su cuerpo y que falleció a consecuencia de traumatismos craneoencefálicos severos por arma blanca en la cabeza.”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito imputado.”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA MEDIDA
Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa pública en cuento se le decrete una medida de coerción personal distinta a la que aun pesa sobre su representado toda vez que la medida judicial de privación preventiva de libertad es a criterio de quien aquí decide la mas ajustada a derecho por estar llenos los supuestos de los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° parágrafo primero y artículo 251 numeral 2° y 3° del código organico procesal y siendo que hasta esta etapa procesal no han variado las circunstancias que motivaron a dictar la misma se acuerda mantener incólume dicha medida, en tal sentido deberá permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nació en fecha 19-02-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Militar, hijo de: LEONEL RODRIGUEZ Y ELOIZA de RODRÍGUEZ, titular de la Cedula Identidad N° 15.877.511, residenciado en la ciudad de Caripito, Sector Bello Monte, calle 2, numero 20 Maturín Estado Monagas; Teléfono: NO TIENE, actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares del Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código orgánico procesal penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARTINEZ (Occiso). Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA.