REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011696
ASUNTO : NP01-P-2011-011696
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano imputado YAMIL EDUARDO PALACIOS RODRÍGUEZ venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.639.076 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-02-1988, de 23 años de edad, trabaja en caicara de Maturín como Agricultor, estado civil: Soltero, hijo de Elizabeth Rodríguez, (V) y de Jesús Palacios (V), domiciliado en Calle principal del morichal, barrio 28 de Marzo, casa Nº 14, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-1944776 (Pertenece a su progenitora), asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUGO GONZÁLEZ, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 01/07/2011 siendo aproximadamente las 02:35 horas de la madrugada, el ciudadano JOSÉ LUGO GONZÁLEZ quien se desempeña como taxista en un vehículo de alquiler marca Mitsubishi Modelo Lancer GLX-1, Color Beige, Año 2005, Placas MAE-72R se desplazaba por la Avenida Libertador a la altura del Barrio Pinto Salinas, cuando fue abordado por el ciudadano YAMIL EDUARDO PALACIOS RODRÍGUEZ quien le hizo señas con las manos para que se detuviera y le solicita un servicio de taxi hacia el Sector de La Floresta, una vez que aborda el vehículo en referencia, el imputado YAMIL EDUARDO PALACIOS RODRÍGUEZ saca a relucir un arma blanca tipo cuchillo, con la cual somete a la víctima, amenazándola de muerte, indicándole que estaba ante un atraco, logrando despojarlo del dinero efectivo que cargaba producto de su trabajo como taxista asimismo le ocasiona heridas en el cuello con el arma blanca en mención, acto seguido el mencionado imputado, una vez que comete la acción delictiva emprende la huida del referido lugar en veloz carrera, siendo capturado a escasos minutos cerca del lugar por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal, los cuales se encontraban haciendo un recorrido por el lugar quienes se percatan de la situación, siendo el mismo señalado por la víctima, como el autor del tobo perpetrado en su contra, finalmente fue puesto a la orden del Ministerio Público conjuntamente con el dinero que le había despojado a la víctima ilegítimamente y el arma blanca cuchillo utilizado para cometer la acción delictiva”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD toda vez que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron a la privativa, la cual fue decretada en su oportunidad legal.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YAMIL EDUARDO PALACIOS RODRÍGUEZ venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.639.076 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-02-1988, de 23 años de edad, trabaja en caicara de Maturín como Agricultor, estado civil: Soltero, hijo de Elizabeth Rodríguez, (V) y de Jesús Palacios (V), domiciliado en Calle principal del morichal, barrio 28 de Marzo, casa Nº 14, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-1944776 (Pertenece a su progenitora), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUGO GONZÁLEZ,. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA