REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007100
ASUNTO : NP01-P-2010-007100


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL ZORRILLA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.385.070, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: El día 20-07-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, momentos en que los funcionarios adscritos a la dirección de la Policía General del Estado Monagas, se encontraban de servicios…la Urbanización La Gran Victoria del sector de la Puente…cuando recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia informando que se trasladara hasta la zona 14, bloque c, donde un ciudadano se encontraba alterando el orden publico en estado de ebriedad y al notar la presencia policial se alteró y comenzó a vociferar palabras obscenas, lanzando objetos contundentes en contra de la comisión policial, quien se tropezó y cayó al suelo, en vista de la situación se procedió a su aprehensión…quedando identificado como …WILFREDO RAFAEL ZORRILLA…”.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Privado ABG. ARGENIS HERCULES, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la supresión de las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano WILFREDO RAFAEL ZORRILLA su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en nuevo delito. 3.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano WILFREDO RAFAEL ZORRILLA, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado WILFREDO RAFAEL ZORRILLA.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE